Este es el calendario tributario para 2020

title
BOGOTÁ, COLPRENSA

BOGOTÁ, COLPRENSA

Ya quedó listo el decreto que reglamenta los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en 2020. Tenga en cuenta las fechas y no deje que lo agarre la noche.

El primer plazo reglamentado es el del impuesto sobre renta y complementario. El valor total de este impuesto se deberá pagar en tres cuotas, tal como lo estipula el último dígito NIT. La primera cuota podrá pagarse entre el 11 y el 24 de febrero, la segunda entre el 14 y 27 de abril, y la tercera entre el 9 y el 24 de julio.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.

El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados.

Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web a más tardar el 31 de marzo de 2020. Los que no hagan esa actualización y no envíen la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios