Aumento de los arriendos no podrá superar el 3,8%

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Para 2020 el reajuste de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana no podrá superar el porcentaje de inflación que tuvo el país en 2019.

La Lonja de Propiedad Raíz del Tolima dio a conocer el aumento que tendrán los arriendos en el departamento de acuerdo con la reglamentación nacional.

Así que, los cánones de arrendamiento en el caso de los contratos realizados después de la ley 820 de 2003 que fijó los criterios que regulan los mismos, estipulan que el arrendador podrá incrementar el valor del arriendo en una proporción que no sea mayor a la inflación del año anterior, la cual fue de 3,8%.

El director de la Lonja del Tolima, César Quintero, explicó: “Los contratos de arrendamiento de vivienda deben incrementarse máximo el 3,8%, pero qué sucede, hay arrendadores que lo suben el hasta el 5%, o le dicen a las personas le voy a incrementar 50 mil pesos.

“Hay que dejar claro, el arrendatario no está obligado a pagar un incremento diferente al que dice la ley, por más cláusulas que pueda tener un contrato”.

Así las cosas, para un ibaguereño que pagaba $500 mil de arriendo en el año precedente, el arrendador sólo le podrá aumentar máximo 19 mil pesos al cobro mensual.

Respecto al incremento del arriendo de inmuebles sobre contratos suscritos antes de la ley 820, el aumento se reajusta en un 3%.

 

Hay incremento cuando se renueva el contrato

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el valor del contrato solo subirá cuando se renueva el mismo.

“El canon no es a partir de enero, sino cuando se cumple el año de contrato, es decir, si el contrato va a hasta mayo, el incremento solo se dará desde esa fecha”, acotó Quintero.

 

Vacío jurídico en inmuebles comerciales

La situación cambia para los inmuebles arrendados que no están destinados a vivienda, estos son; locales comerciales, oficinas, bodegas, consultorios, entre otros, contratos en los cuales el valor del incremento lo definen las partes.

“En la parte comercial hay un vacío porque no hay ninguna norma que exija un porcentaje de incremento, pero en este punto funciona un poco diferente, cuando se hacen los contratos comerciales normalmente se acuerdan cómo serán los incrementos anuales”, concluyó el director de la entidad.

 

Valor máximo que cuesta un arrendamiento

Cabe recordar que según la ley el valor por el que se arrienda una vivienda no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se da en arriendo. La estimación comercial es el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

 

Incremento en los arriendos 2019 2020

Contratos firmados después de 2003, $500.000 $519.000

aumento del 3,8.

Contratos firmados antes de 2003, $500.000 $515.000

incremento del 3%.

Contratos de locales comerciales Depende de lo estipulado en cada contrato privado.

 

Dato

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del aumento y la fecha en que se hará efectivo.

Credito
EL NUEVO DÍA

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