Nuevo estatuto que protege derechos de los consumidores

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
La nueva norma regirá desde el próximo jueves. Le contamos para lo que servirá en varios casos típicos.

Los parqueaderos ya no tendrán justificación para poner el aviso "no nos hacemos responsables por robo o daño total o parcial de su vehículo" y tendrán que responderle a los clientes.

Tampoco habrá lugar para la letra diminuta en los contratos que terminan siendo el karma de los consumidores a la hora de querer finalizar un contrato. Y la devolución de un artículo adquirido en un supermercado ya no será un calvario lleno de trabas, pues el cliente tendrá un plazo de cinco días hábiles para desistir de la compra.


Estas son algunas de las bondades que trae el nuevo Estatuto del Consumidor, norma que comenzará a regir desde el próximo jueves y que reemplaza la obsoleta ley creada hace 30 años para proteger a compradores de los abusos de algunos productores y establecimientos comerciales.


Sin embargo, junto a más derechos, también hay más deberes y unos procedimientos claros de reclamación para los consumidores.


También tienen deberes
De acuerdo con Alejandro Duque, abogado de Arrubla, Devis, Amaya & Asociados, el nuevo régimen de protección al consumidor mejora los niveles de información y transparencia en el mercado, de manera que los compradores ejerzan libremente su derecho a elegir bienes y servicios que desean adquirir.

Pero esto no los exime de observar deberes para hacer efectivos sus derechos. Es necesario crear cultura del consumo equilibrado. Por ello, el consumidor debe elevar su nivel de atención a la hora de elegir.


Por ejemplo, tendrá que estar atento a verificar la publicidad de los bienes, pues la nueva ley incorpora prestaciones contenidas en la publicidad al contrato, pero lo cierto es que no toda la publicidad tendrá fuerza vinculante.


Además habrá que ser muy cuidadoso en conservar y cuidar el bien adquirido, si quiere ejercer el derecho de retracto que, en algunos casos, permite la ley.


La devolución en los términos establecidos implica hacerlo por los mismos medios e iguales condiciones en que lo recibió, asumiendo costos que conlleve. Si quiere hacerse efectiva la garantía, deberá darse uso correcto del bien y atender las instrucciones indicadas en el manual del producto y en la garantía.


ALGUNAS MEDIDAS
1. Hay garantía legal, así no se lo informen: En varios establecimientos comerciales salen a promoción electrodomésticos en los que su menor precio parece ser compensado con ausencia de garantía. Pero eso llegó a su fin. Con el nuevo Estatuto del Consumidor todo artículo nuevo tendrá garantía, sin excepción, y empieza a correr a partir del momento en que se entrega el producto. Si no se dice el tiempo de garantía, será de un año. Si se trata de productos perecederos, la garantía se extenderá hasta la fecha de vencimiento. Los productos usados tendrán garantía de tres meses, salvo que se informe expresamente que no la tiene. Y una más: los bienes inmuebles tendrán garantía de estabilidad de obra por 10 años.
 
2. El fin de los asteriscos en la publicidad: Los recurrentes asteriscos y los "aplican condiciones y restricciones" de los anuncios publicitarios y vallas no tendrán ninguna validez si no se informan adecuadamente. Además en las promociones, si no se indica fecha de inicio, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer. Esta es una de las cortapisas a lo que el nuevo Estatuto reconoce como ”publicidad engañosa”, es decir, aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad de lo que se ofrece.
 
3. No hay mínimo de cuotas en la financiación: El Estatuto determinó que el número de cuotas para pagar un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor, sin que exista un mínimo. Es más, cuando compre a plazos, en cualquier momento de la vigencia del contrato podrá pagar anticipadamente de forma total o parcial el saldo pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigirse intereses no causados ni sanciones económicas. En el caso de electrodomésticos y de más bienes muebles para el hogar, el precio de contado debe ser igual al precio por pago a crédito. En este último caso, el vendedor deberá adicionar el valor del costo de la financiación.
 
4. La devolución no tiene costo alguno: El nuevo Estatuto del Consumidor es claro en la aplicación del llamado derecho de retracto, con lo que pone fin a las conocidas ventas inducidas o emocionales. Para ejercer este derecho, el comprador tendrá cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega del bien o de suscrito el contrato de servicios. En todo caso, el proveedor del bien o servicio deberá reintegrar el dinero que pagó en un plazo no mayor a 30 días calendario, sin que proceda hacer descuentos o retenciones de ningún concepto. Se aplica, de igual manera, para compra de productos con financiación. Hay excepciones para productos confeccionados, perecederos y de apuestas, entre otros.
 
5. 'Tatequieto' a las ventas por internet: Es común encontrar que proveedores de productos o servicios por internet terminan ofreciendo algo que no es lo mismo que recibe el comprador. Por eso, las compras electrónicas hechas en Colombia deberán estar respaldadas por información detallada de las características y propiedades del bien, independientemente de que se acompañen de imágenes, así mismo se debe notificar la disponibilidad del producto, el tiempo de validez de la oferta, el tiempo en que se tardará la entrega y el precio exacto, incluyendo costos de envío. Hecha la transacción electrónica, el proveedor tendrá máximo un día para remitir al comprador un acuse de recibo con esta información.
 
6. Mucho ojo con el recibo del parqueadero: Al usar un parqueadero revise que en el recibo no solo se mencione el valor del servicio y fecha y hora de la recepción del vehículo, sino su identificación y estado en que se encuentra. Esto será clave para reclamar cualquier daño, ya que el nuevo Estatuto del Consumidor estipula que el proveedor asume la custodia del bien. Pero esa responsabilidad es solo sobre el vehículo y elementos que lo componen. Si usted deja dentro del carro un computador y se lo roban, el parqueadero está eximido de culpa. Además, si no se retira el vehículo dentro del término convenido, el prestador del servicio puede asumir abandono y los costos asociados se cargan al consumidor.
 
7. El reclamo es primero con el proveedor: Antes de presentar una demanda por incumplimiento de una garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se debe agotar la reclamación directa ante el productor o proveedor del bien o servicio. Éste dispone de 15 días hábiles desde el momento en que recibe la reclamación para darle una respuesta al consumidor. Agotado el paso, la demanda ante la SIC debe presentarse dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y ya no requiere actuar por intermedio de un abogado. Además se endurecen las sanciones a los infractores: van desde multas, pasando por el cierre del establecimiento, hasta prohibir la distribución total del bien.

Credito
COLPRENSA

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