La nueva defensa del consumidor: Ley 1480

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Con el nuevo Estatuto del Consumidor, los ciudadanos en Ibagué y el Tolima ahora pueden hacer valer sus derechos como consumidores, a partir de trámites que prometen ser efectivos y ágiles.

Con la Ley 1480 del 2011 por la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, los ciudadanos y consumidores son cobijados y pueden hacer valer sus derechos en instituciones de salud, establecimientos comerciales, grandes superficies, entre otros.
 
De la misma manera, con dicha Ley, que entró en vigencia el pasado 12 de abril, los consumidores tienen la oportunidad de estar mejor informados, en todo lo referente al producto o servicio que se les ofrece.

Con el nuevo Estatuto, la participación de los ciudadanos también se amplía, debido a que se pueden constituir organizaciones de consumidores, que aunque ya existen, muchas no cuentan con el reconocimiento de las administraciones locales.

Lo que trae el Estatuto
Según Alejandro Giraldo, superintendente Delegado de Industria y Comercio, la nueva Ley trae tres grandes pilares: el primero son las normas que fueron implementadas para la defensa de los derechos del consumidor, el componente procesal y la participación ciudadana.

Según Giraldo, el primer pilar trae “unas normas muy adecuadas y modernas que reconocen los derechos a los consumidores y su ejercicio como ciudadanos.


“En cuanto al pilar procesal, se crean mecanismos muy ágiles, muy expeditos para que la gente pueda acceder a la justicia y pueda encontrar respuesta en las autoridades y logre así, resolver sus problemas rápido”, explica.


Y agregó que el tercer gran pilar, “fortalece las asociaciones, las ligas de consumidores y se le brinda todo el apoyo por parte de la institucionalidad del Estado para que crezcan, se desarrollen.


“Asimismo para que esa asociaciones continúen informándonos y apoyándonos todos los días en la lucha que tienen los consumidores por reclamar sus derechos”.              


Los temas claves    
De acuerdo con Alejandro Giraldo, la Ley 1480 viene conformada por artículos que regulan temas que en otros países “no han sido ni vienen siendo regulados”.

El comercio electrónico, las ventas a distancia (internet), los portales de contacto, parte de las transacciones electrónicas, los contratos de adhesión, cláusulas abusivas, son algunos de los temas que desde ahora son regulados por el Estatuto al consumidor.


Por ejemplo, uno de los 'dolores de cabeza' de muchos usuarios, es el tema de la telefonía celular y las denominadas cláusulas de permanencia mínima, “que son una de los mayores formas de abusar de la gente”, expresa Alejandro Giraldo.


Al respecto, de ahora en adelante ningún usuario podrá continuar 'amarrado' por uno o dos años a un operador de telefonía soportando que el mismo “le preste un mal servicio o una atención inadecuada”.


Con las nuevas disposiciones, las cláusulas de permanencia mínima solo pueden establecerse por máximo un año, “y solo cuando hay un beneficio real para el consumidor”.


“Si a usted le venden un celular que en el mercado vale dos millones de pesos y se lo venden en un millón de pesos, se puede retirar en cualquier momento pagando lo que le hace falta por cubrir.


“Si la persona se retira en el mes seis, pues tiene que pagar 500 mil pesos, si se retira al mes 11, tiene que pagar 100 mil o 150 mil pesos, lo que significa que ya no hay ese 'amarre' con las empresas para que uno pueda libremente retirarse”, afirmó el Delegado de la Superintendencia de Industria Y Comercio.


Asimismo, Giraldo resaltó la importancia de la portabilidad numérica, con la cual, los usuarios cuentan con un número que es de su propiedad, lo que causaba que “la gente tenía que estar dispuesta a aguantar el maltrato por no perder el número”.


¿Cómo reclamar?
El consumidor que vea afectados sus intereses por un proveedor o productor de un bien o servicio, debe presentar un reclamo formal, y quien recibe la queja, tiene un máximo de 15 días para responder dicha comunicación.

Si no le responden al ciudadano en el tiempo debido o le niegan su derecho, el afectado puede “acudir inmediatamente al juez o a la Superintendencia”, donde se iniciará un proceso que puede tardar hasta tres meses dependiendo del caso.


Alejandro Giraldo sostuvo que en el proceso en el que se adelantan reclamos, ya se encuentra creado todo un sistema basado en el uso de las nuevas tecnologías.


Por ejemplo, una audiencia entre un ciudadano y un proveedor que se encuentran en distintos lugares del país, puede adelantarse por vía virtual, a través de video conferencia y no se requiere “tener abogado o invertir grandes sumas de dinero”, dijo.


“Los consumidores tienen un acceso directo sin necesidad de intermediarios o de abogados para acceder a los distintos mecanismos creados por la Ley”.


Las ligas de
consumidores
La Ley 1480 crea la Red Nacional de Protección al Consumidor, la cual está conformada por todos los actores públicos y privados relacionados con el consumidor.

Autoridades a nivel nacional como la Superintendencia de Servicios Públicos, Superintendencia de Salud, Superintendencia Financiera, Aeronáutica Civil, entre otras, son algunas de las instituciones encargadas de recibir las

quejas de los consumidores y usuarios de esos sectores específicos.

De la misma manera, dichas instituciones, en asocio con las entidades territoriales como Alcaldías, Gobernaciones y Personerías, además de la sociedad civil a través de las asociaciones y ligas de consumidores, conforman la red a nivel nacional.

“La idea es que haya una red en donde cualquier persona se acerque a cualquiera de estas instituciones y pueda comunicarse con quien le corresponde conocer el caso, sin necesidad de pasar por diversas oficinas”, agregó Giraldo.


LIGA UNIVERSITARIA DE CONSUMIDORES
La Liga universitaria de Consumidores de Ibagué surgió en 2009 por la iniciativa de Ariel Armel, como primera iniciativa de ese tipo en el país. En 2011, obtuvo el reconocimiento legal en la administración de Jesús María Botero y desde hace dos años representa a los consumidores de la ciudad y del Tolima, con la atención de quejas y reclamos a través de Internet y de los consultores jurídicos de la Universidad Cooperativa de Colombia y de la Universidad de Ibagué.     

SÍNTESIS
Con el Estatuto del Consumidor, los ciudadanos y consumidores tienen dos tipos de procedimientos diferentes para efectuar una queja o reclamo.

Por un lado está la vía administrativa, la cual se encuentra encabezada por la Superintendencia, los alcaldes y las personerías.


Dichas instituciones, tienen como fin hacer que se cumplan las normas de carácter general, en casos de publicidad engañosa o si existe alguna empresa que viola los derechos de los consumidores.


El otro procedimiento está basado en los reclamos individuales de las personas, los cuales son atendidos por la Superintendencia y por todos los jueces del país, quienes, según Giraldo, “aplican un procedimiento muy ágil y expedito para solucionar los problemas de los consumidores”.


Por su parte, el presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, Ariel Armel, sostuvo que el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, reafirmó su compromiso de hacer cumplir el estatuto en todo el país, el cual es una obligación de los alcaldes y los gobernadores a nivel nacional.  


Dato
El personero de Ibagué, Isaac Vargas, manifestó que con el Estatuto del Consumidor, se le “brinda a la Personería herramientas que no tenía antes para poder cuestionar, vigilar y coadyuvar en situaciones en que por desconocimiento o porque no se quieren hacer, se les niega los derechos a los consumidores”.

LA CIFRA
50 quejas es el número aproximado de quejas que recibe a diario la Liga Universitaria de Consumidores de Ibagué.

RECUERDE QUE
La Ley 1480 fue sancionada por el presidente de la República Juan Manuel Santos el 13 de octubre de 2011, en la que se expidió el Estatuto del Consumidor. Seis meses más tarde, el 12 de abril de este año, la Ley entró en vigencia.

LISTA
Según el vicepresidente de la Liga, Nelson Augusto Hernández, los principales pasos para poner una queja son:
 
-Amonestación verbal: En ella el ciudadano afectado le informa a la Liga acerca del caso y de la situación en la que cree se le han vulnerado sus derechos, se envía un derecho de petición a la entidad del caso y de acuerdo a la respuesta, se determina cuál es el procedimiento a seguir.  

-Etapa procesal: se establece qué tipo de recurso se puede interponer contra la institución, entidad o establecimiento comercial, que presta el bien o el servicio. Derecho de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, acción popular, demandas administrativas, civil, entre otros.

Credito
IBAGUÉ

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