No prosperó acción popular en caso de terreno de la Terminal

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
En la demanda, la ciudadana indicaba que con la compra del terreno donde será reubicada la terminal de Transporte de Ibagué se afectó el patrimonio público y los derechos colectivos de la ciudadanía.

El Tribunal Administrativo del Tolima decidió no acceder a las pretensiones establecidas en una acción popular interpuesta por Lina María Parra Granados, contra el proceso de compra del lote donde será reubicada la terminal de Transportes de Ibagué.

Lo anterior, porque consideró que las pretensiones presentadas por la demandante no contenían los argumentos suficientes ni las pruebas suficientes que demostraran una afectación del patrimonio público, así como una vulneración de los derechos colectivos de la ciudadanía.


Según la acción popular interpuesta por Parra Granados, con la compra del lote efectuada en 2010 se vulneraron los derechos colectivos referentes a “la moralidad administrativa” y a la “defensa del patrimonio público”.


En la acción popular, fueron demandadas la Terminal de Transportes de Ibagué, el Ministerio de Transporte, el Departamento del Tolima, Conservatorio del Tolima y el Municipio de Ibagué.


De la misma manera, en el fallo se señalan como demandadas la Terminal de Transporte de Girardot, Cooperativa de Transportes Velotax Ltda., Infibagué, Lotería del Tolima y el ciudadano Henry Escobar Ceballos.


Las demandas

Según la demanda, la adquisición del terreno se adelantó “sin tener en cuenta las necesidades de la comunidad, la movilidad vehicular, la debida integración de la malla vial y el detrimento patrimonial de las entidades públicas demandadas.

Esto último, “al considerar que se pagó un mayor valor por la compra del mencionado lote, según lo establecido en el estudio inmobiliario adelantado por la Terminal”, sostiene un aparte del fallo.

Según la demandante, se había pagado por metro cuadrado la suma de 40 mil pesos, cuando el valor que arrojó un estudio inmobiliario hecho por la terminal “arrojó un precio de 14 mil 25 pesos” por metro cuadrado.


Por lo anterior, continúa la demandante, por el mayor valor pagado “mil 800 millones de pesos corresponden a un claro detrimento patrimonial que pueden ser recuperados en la presente acción, como consecuencia del mayor valor pagado por el lote vendido (…)”.

Frente a la anterior posición, responde el Tribunal, lo que se efectuó fue un “estudio de valores de referencia de los predios ubicados en la zona adyacente de la intersección vial de la calle 145”, no a un avalúo comercial puntual.

Lo que significa que el estudio, que establece un precio de referencia de 23 mil pesos el metro cuadrado (no de 14 mil 025 pesos), “no obedece a un avalúo comercial tal como lo pretende hacer ver la demandante”, señala parte del fallo.

Frente a lo solicitado, el Tribunal consideró que la opción escogida para la compra del lote “era la más apta no solo por el precio, por las facilidades y opciones de pago, sino, también, porque cumplía con todos los requisitos técnicos exigidos para la reubicación del Terminal”.
    
La reubicación
En cuanto al tema de la pertinencia y los parámetros de ubicación que requiere la terminal, el fallo señala que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Como, por ejemplo, la ubicación del proyecto en suelos de expansión, la funcionalidad a corto, mediano y largo plazos, y el contar con reservas de suelo para posibles expansiones.

    
El valor del predio
Respecto al valor total del predio, la demandante afirmaba que aún no le habían sido girados dos mil 209 millones de pesos a Henry Escobar Ceballos (el propietario del lote comprado).

Sin embargo, en el fallo varias de las instituciones demandadas desestimaron dicho pago pendiente y alegaron que la mayor parte del negocio fue adelantada en contrato de permuta.


Así mismo, indicaron que “la mayor parte del negocio se basó en la entrega de predios y en efectivo solo se entregó la suma de 972 millones 166 mil 807 pesos”.

    
LA CIFRA
3.199 millones 199 mil pesos es el valor del lote que fue comprado por la Sociedad Terminal de Transportes S.A., para la reubicación de la Terminal de Transporte de Ibagué.

SÍNTESIS
El proceso de compra del lote para la reubicación de la terminal inició en 2009 y finalizó el 25 de marzo de 2010, cuando las directivas de la Sociedad Terminal de Transportes S.A. anunciaron la compra de un lote de ocho hectáreas propiedad del empresario Henry Escobar Ceballos, que fue escogido entre tres propuestas teniendo como razón principal el precio del mismo.

La entidad aceptó pagarle 99 millones 730 mil pesos en efectivo y dos mil 209 millones 269 mil 193 pesos, mediante la permuta de un segmento de la parte posterior del predio donde actualmente funciona la Terminal. El anuncio de la compra causó malestar en algunos socios minoritarios, quienes expresaron su descontento porque ya se había negociado el lote y hasta ahora se socializaba el hecho. Dicho proceso generó, además, una serie de suspicacias que han puesto en tela de juicio temas como la idoneidad técnica del lote, la facilidad del acceso futuro de vehículos al lugar y el valor del metro cuadrado que se pagó por el mismo.


De hecho, en su momento la gerenta de la Sociedad, Melba Amparo Molina, y el exalcalde de Ibagué Jesús María Botero solicitaron a la Concesionaria San Rafael, responsable de la Variante de Picaleña, que ayudaran a mitigar el inconveniente del acceso de vehículos al lugar.


La Concesionaria San Rafael reportó el caso al Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y dio respuesta negativa a la petición, e indicó que “para la negociación debió ser tenida en cuenta la realidad del proyecto nacional expuesto y no ajustar el proyecto nacional a la necesidad local”, reseñó el consorcio en un documento.


RECUERDE QUE
El 69.63 por ciento de las acciones de la Sociedad Terminal de Transporte de Ibagué está en entidades públicas.

Credito
CRISTIAN CAMILO ARROYO MORA

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