Desempleados pueden postularse para seguro

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El seguro de desempleo permite tener acceso a salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor, a aquellas personas que hayan estado afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés, instó a los trabajadores que han perdido el empleo en el último año y que no han solicitado el seguro de desempleo, para que se acerquen a las Cajas de Compensación Familiar y realicen el trámite correspondiente.

“Quiero recordarle a los ciudadanos que estén en condición de desempleo para que hagan uso del derecho que tienen y se postulen para recibir el seguro de desempleo”, reiteró el Viceministro.

El seguro de desempleo permite tener acceso a salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor, a aquellas personas que hayan estado afiliadas a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes.

Los desempleados, igualmente tienen derecho a orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente, y a capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.

En los primeros meses que lleva de funcionamiento este Mecanismo de Protección al Cesante, más conocido como seguro de desempleo, se han recibido en las diferentes Cajas de Compensación Familiar del país alrededor de 5 mil postulaciones, y más de 3500 colombianos disfrutan de los beneficios otorgados.

El desarrollo del nuevo Mecanismo de Protección al Cesante es prioridad para el Gobierno. Por ello, el Ministerio del Trabajo junto con las Cajas de Compensación Familiar, han puesto todos sus esfuerzos en colocar en funcionamiento este nuevo programa creado por la Ley 1636 de 2013 y reglamentado por el Decreto 2852 de 2013.

Los beneficios del Seguro del Desempleo se cubren con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, que para el año 2014 tiene a su disposición la suma de $358.581.000.000 millones de pesos. 

Paso a paso para el seguro de desempleo 

Para acceder a los beneficios del Seguro de desempleo y si su situación laboral ha terminado, solicite un documento que certifique que su relación laboral finalizó.

Seguidamente, acérquese a un Centro de Empleo  en su ciudad de residencia, donde le ayudarán a diligenciar o actualizar su hoja de vida y a inscribirse en el Servicio Público de Empleo; actividad que también puede realizar vía internet a través de la página www.redempleo.gov.co. 

Después, diríjase a la Caja de Compensación Familiar, presente la certificación de terminación laboral y el certificado de inscripción al Servicio Público de Empleo, donde puede diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante ó Seguro de Desempleo.

Una vez radicado el formulario, la Caja le informará en máximo 10 días hábiles si cumple con los requisitos para ser beneficiario del Seguro. En caso de que sea negado el acceso a los beneficios, la Caja deberá informar las razones. 

Si su postulación fue aceptada, cada mes, la Caja verificará que esté cumpliendo con la ruta de empleabilidad asignada en el Servicio Público de Empleo, y podrá acceder a los siguientes beneficios: aportes a salud y pensión con base en un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, cuota monetaria en caso de que la estuviera recibiendo durante la última vinculación como dependiente y los servicios de búsqueda de empleo. 

La Caja de Compensación Familiar, puede dar por terminado el acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo, si no acude a los servicios de colocación que le ofrece el Servicio Público de Empleo; si incumple con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos exigidos por los empleadores a los que sea remitido; si rechaza la ocupación ofrecida por el Servicio Público de Empleo. 

Así mismo, si descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar las competencias básicas y laborales; si asiste a menos del 80% de las horas de capacitación definidas por la ruta de empleabilidad, o si renuncia voluntariamente a las prestaciones económicas. 

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