Muerte comercial a empresas que no renueven su matrícula mercantil

HÉLMER PARRA – EL NUEVO DÍA
Las empresas que no renueven su matrícula mercantil en un periodo máximo de cinco años saldrán del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y, a la misma vez, perderán su antigüedad en el sistema.

La novedad hace parte de una de las modificaciones al Código de Comercio que fueron determinadas por la Ley 1727 del 11 de julio de 2014.

La norma, que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, busca garantizar la transparencia y la gobernalidad en las cámaras de comercio del país.

La norma incluye empresas, sociedades comerciales o personas jurídicas que no han renovado la matrícula mercantil.

“Las empresas que no hayan renovado el registro mercantil tienen solo un año para adelantar el trámite; si no, se borran, es decir que pierden el registro”, aseguró Silverio Gómez, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué (CCI).

Así las cosas, las empresas que no renuevan su matrícula mercantil desde hace cinco años o más, tendrán hasta julio de 2015 para llevar a cabo el trámite, o si no lo hacen, quedarán disueltas o en estado de liquidación.

“Con eso pierden la cédula empresarial, entonces, se les cancela la matrícula mercantil a empresas, agencias y sucursales que hayan incumplido”, agregó Gómez.

“Eso es bueno, porque mucha gente ha dejado de renovar y uno tiene que seguir haciéndole los requerimientos.

“Con eso, se nos quita ese costo a las cámaras”, opinó Jaime Melo Palma, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima.

Es de resaltar que con las nuevas disposiciones, luego de cinco años, no se hallará registro alguno de las empresas que no hayan efectuado la renovación.

“Antes se podía solicitar el certificado de constitución en las Cámaras y aparecía con un aviso que rezaba ‘no ha sido renovado’, pero de ahora en adelante, ni siquiera existirá el documento”, aclaró el ejecutivo.

Antigüedad y poder

La matrícula mercantil no solo es la prueba de la existencia de una sociedad o empresa.

De hecho, para poder ostentar el estado de afiliado, se debe contar con un registro de antigüedad de tres años como matriculado, lo que también fue una de las novedades de la Ley 1727.

Con los cambios, para ser integrante o elegir los mimbros de las juntas directivas, se deberá ser afiliado.

Credito
IBAGUE

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