Decreto le da ‘poderes’ ambientales a Minminas

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Polémica ha desatado la decisión del Gobierno de ofrecer al Ministerio de Minas y Energía la posibilidad de tomar acciones en las denuncias sobre deterioro del recurso hídrico en los territorios donde se desarrolle o se proyecte minería.

RESUMEN AGENCIAS

Diferentes puntos de vista ha desatado la expedición del decreto 2691 de 2014, no sólo porque fue firmado el 23 de diciembre, sino porque su metodología de aplicación da cabida a la polémica.

Dicho decreto reglamenta los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas para la protección del ambiente sano y en especial, de las cuencas hídricas, en medio de los procesos de autorización de actividades mineras.

Las ‘condiciones’ se plantean como una herramienta para los entes territoriales, es decir, los tendrán en cuenta al momento de realizar los procesos de minería en diferentes zonas del país. Por ejemplo, en el páramo de Santurbán.

Hasta ahí, todo va bien. Pero para el abogado ambientalista, Carlos Lozano, el decreto “navideño parece haber sido redactado enteramente por Minminas, y Minambiente no sabe ni siquiera qué hace ahí”.

La herramienta que se otorga a las entidades territoriales funciona básicamente como una alerta que se expide desde los concejos municipales para que el Ministerio de Minas intervenga y determine si se están afectando las cuencas y el recurso hídrico.

En ese punto es que se vuelve problemático y polémico el decreto pues “el Ministerio de Ambiente suscribió ese decreto, pero la última palabra la tiene el Ministerio de Minas, y a su vez, ese despacho puede pedirles concepto incluso a las mineras sobre los procesos que se realizan”.

Es decir, Minambiente estaría dejando en manos de la cartera de Minas las decisiones sobre si se está o no se están cuidando las ‘fábricas de agua’ del país.

No obstante, desde la oficina jurídica del Ministerio de Ambiente se aseguró que de ninguna manera se están quitando funciones a esa cartera y que la regulación se mantendrá como está establecido. Agrega además que esta es la primera vez que se tendrá en cuenta la posición de los municipios antes de otorgar títulos mineros o autorizaciones ambientales.

En Santurbán

En términos generales, lo que promovería este decreto es una posibilidad de alertar sobre irregularidades en los procesos en territorios donde se realice o se proyecte minería.

Ahora bien, puede usarse o no. Y es bajo esta idea donde se plantea parte de la contrariedad al decreto, pues aún cuando los Concejos lo usen, “ni siquiera en la Constitución se le da tal posibilidad al gremio minero para tomar determinaciones ambientales”, asevera Carlos Lozano.

Con lo cual, según el jurista, la minería sería juez y parte dentro de las discusiones que deberían ser ambientales.

Y esto, sobre puesto a la problemática en Santurbán es clave, pues dependerá no sólo de los entes territoriales la protección del recurso hídrico, sino de la comunidad y de las autoridades competentes como el Sina o las CAR.

¿una sentencia cumplida a medias?

El artículo 37 del Código de Minas fue demandado por excluir a los municipios de las decisiones sobre minería en sus territorios. Ante esto la Corte Constitucional indicó que debería darse la herramienta para que desde los organismos territoriales se construyera el plan de desarrollo de dicha actividad.

Bajo el decreto firmado por el Minminas, Minambiente y el Ministerio del Interior, lo que se “establece es que en determinada ocasión, cuando los Concejos pregunten, tener en cuenta sus denuncias para hacer una investigación, pero no hablan de construcción conjunta”, agrega Carlos Lozano.

Por lo cual, Lozano como diferentes ambientalistas consideran que este decreto ‘se quedó corto’.

Credito
EL NUEVO DÍA

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