“Empresas de vigilancia no responderían por robos”

HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
Silvio Acosta, presidente del sector de Seguridad Privada en el Departamento, aseguró que existe una contradicción entre lo que ordenan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las empresas del sector están en medio de una disyuntiva. Según Acosta, debido a un concepto de la Dian las compañías de seguridad privada y vigilancia no tendrían que responder por las pérdidas ocasionadas por los robos que ocurran mientras prestan sus servicios.

El empresario, y quien además representa al sector en Fenalco Tolima, aseguró que la Dian no acepta como una deducción fiscal el pago de indemnizaciones a los clientes afectados, es decir, no los reconoce como un gasto de estas empresas.

“Aquí quiero decir que las empresas de vigilancia no vamos a reconocer indemnizaciones por robos o por hurtos. Eso es grave, porque se pierde todo el sentido de lo que es la seguridad privada, perdemos confianza y perdemos credibilidad.

“¿Para qué vamos a contratar con una empresa de vigilancia si ellos no responden por nada? Y hasta nos pueden tratar de cómplices de los delincuentes, porque si usted no responde, pues ustedes se asociaron con el vigilante, hicieron, robaron y listo”, explicó Acosta.

E informó que el caso se presentó con la empresa Aguialarmas, la cual es de su propiedad, aunque dejó en claro que se trata de un precedente que afectará de igual manera a las otras compañías que operan en el Tolima y el resto del país.

El caso

La compañía Aguialarmas presentó a la Dian su declaración de renta correspondiente a 2013, pero el organismo en Ibagué la devolvió porque informó que tenía errores.

Según Acosta, Aguialarmas declaró que en 2013 se presentó un gasto de indemnizaciones por pérdidas de elementos en custodia que superó los 12 millones 535 mil pesos, y solicitó este valor como deducción.

No obstante, la Dian respondió que no era posible aceptar tal valor como una deducción de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto Tributario, y en mayo de este año reafirmó esa posición.

“Únicamente son deducibles los gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta (…)”, señala la respuesta otorgada por la Dian seccional Ibagué.

Y agrega que los pagos de indemnizaciones no son deducibles debido a que no reúnen los tres requisitos enunciados. Además, porque estos son efectuados con “el fin de resarcir unos daños causados a un tercero por la comisión de unos hechos, que de ninguna manera puede convertirse en un beneficio para el infractor (...)”.

La disyuntiva

Acosta lamentó la posición de la entidad oficial, y advirtió que la Supervigilancia, en una circular externa expedida en 2013, ordena que estas empresas respondan por las pérdidas y hurtos, en caso de que estos ocurran bajo su responsabilidad.

“Si le cumplo a la Superintendencia, no le cumplo a la Dian, y si le cumplo a la Dian, no le cumplo a la Superintendencia”, afirmó.

“Yo dije a la Dian que el problema no es Aguialarmas, el problema no es el sector de la seguridad privada del Tolima: el problema es para la vigilancia privada en el ámbito nacional”, dijo.

Lo anterior, porque, según Acosta, todas las empresas del sector tienen el mismo objeto social y están expuestas a las mismas circunstancias en las que puede ocurrir un hurto o pérdida.

¿Problema de interpretación?

Para Silvio Acosta, el problema radica en una cuestión de interpretación. Según él, los requisitos de las deducciones contenidos en el Estatuto Tributario “no son absolutos y definitivos, sino que se tienen que interpretar con criterio comercial”, es decir, con la realidad económica y comercial de cada contribuyente. Y afirmó que los tres requisitos planteados por la Dian sí se cumplen.

De acuerdo con su planteamiento, se cumple el principio de causalidad, porque las empresas de vigilancia deben cumplir con su objeto social, y en caso de que no sea así, deben resarcir los daños causados ante terceros.

“Asimismo debe tenerse en cuenta que la relación de causalidad está asociada con nuestra actividad productora de renta”, señala un aparte de los argumentos emitidos por Aguialarmas.

A su vez, explicó que como la pérdida por hurto es un riesgo inherente al desarrollo de las actividades de las empresas, estas deben indemnizar a los afectados.

Y contrario a la interpretación de la Dian, dijo que “esta clase de pagos (indemnizaciones a terceros) son un gasto necesario de la empresa para su sostenibilidad”.

En cifras

 Silvio Acosta explicó que al no reconocer la Dian la deducción, la utilidad de la empresa aumenta en 2013 esos 12 millones de pesos, por lo que la empresa tiene que pagar el 33 por ciento de ese valor como un impuesto.

Acosta afirmó que eso es lo menos importante, “aquí la parte delicada es el precedente que se está planteando”. 

Pólizas de seguro

Silvio Acosta explicó que la mayoría de los clientes tiene sus objetos y bienes asegurados; sin embargo, indicó que no hacen efectivo este beneficio por varias razones y por el contrario esperan que en caso de que la empresa de vigilancia sea responsable, esta responda con la indemnización. El empresario detalló que es imposible que las compañías de vigilancia cuenten con pólizas de seguro para sus clientes debido a que no se puede calcular el monto exacto de lo que se custodia. “Sería una locura que una empresa de seguros vaya y me ponga a mí una póliza que diga que me asegura todo lo que estoy protegiendo o cuidando”, explicó. 

Credito
REDACCIÓN ECONÓMICA

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