¿Quiénes pueden exportar?
Todas las personas naturales o jurídicas registradas como exportador; tanto personas naturales como caficultores o personas en general y jurídicas como asociaciones de caficultores o empresas en general, que quieran exportar café.
¿Qué cantidad de café se puede exportar?
Por esta modalidad se pueden exportar hasta 60 kilos de café verde; 50.4 kilos de café tostado; 23 kilos de café soluble o 23 kilos de extracto de café, lo anterior según las cantidades establecidas por la Organización Internacional del Café y por el Estatuto Aduanero.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Las personas interesadas deben inscribirse sin intermediarios y sin costo alguno en el Registro Nacional de Exportadores de Café y seguir los siguientes pasos:
Ingresar al portal de internet portal.federaciondecafeteros.org y realizar los siguientes pasos: crear el anuncio de venta de exportación; pagar la Contribución Cafetera con tarjeta débito a través de la plataforma web PSE; imprimir los soportes y realizar el envío a través de las empresas de transporte internacional y mensajería expresa.
A la fecha las empresas de transporte internacional y mensajería expresa que tienen habilitada la exportación simplificada de café en pequeñas cantidades son: DHL, Deprisa, Fedex, Servientrega y 4-72.
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