Mintrabajo deberá devolver funcionario a oficina de Ibagué

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El funcionario había sido trasladado de Ibagué a la oficina del Ministerio en Espinal, decisión que fue reversada por la Sala laboral del alto Tribunal.

La Territorial del Ministerio del Trabajo en el Tolima deberá trasladar al funcionario Simón Alberto Florido Cuéllar de la sede que tiene esa cartera en Espinal a la de Ibagué, señala un fallo del Tribunal Superior de Ibagué.

Florido Cuéllar había sido trasladado de Ibagué a Espinal por orden del director de la Territorial, Elio Fabio Rodríguez, quien argumentó que se trataba de una “reubicación” y no de un traslado.

Sin embargo, para el Alto Tribunal se trató de manera efectiva de un “traslado” y no de una reubicación, e indicó que para adelantar esa acción el Directivo debió solicitar un permiso a la autoridad judicial.

La exigencia de tal solicitud, radica en que Simón Alberto Florido Cuéllar es presidente de la Subdirectiva Tolima del sindicato Sinalseguridad – Social, es decir, es un funcionario que cuenta con fuero sindical.

El caso

Mediante la resolución 442 del 29 de diciembre de 2016, la Territorial ordenó el traslado de Florido Cuéllar a Espinal, aduciendo una “presunta reubicación en la planta de personal del Ministerio”, señala el fallo.

Sin embargo, el funcionario fue trasladado sin tener en cuenta su calidad de representante de Sinalseguridad Social.

De manera que en enero de 2017 el trabajador interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de la Territorial.

En respuesta, la Territorial no admitió el recurso y agregó “que no se presentó traslado alguno sino reubicación por necesidad del servicio”, indica el fallo.

Así que Florido Cuéllar interpuso una demanda en la que solicitó una acción de reintegro contra la Territorial del Ministerio.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué emitió una sentencia el 29 de marzo de 2017, en el que ordenó el reintegro del funcionario a esta capital.

No obstante, la Territorial interpuso una demanda contra la mencionada sentencia y el caso quedó en manos del Tribunal Superior de Ibagué.

Entre los argumentos expresados por la Territorial del Ministerio está que se desconocía que el funcionario ostentara un cargo en Sinalseguridad Social, es decir, señaló que no se conocía su fuero.

“(...) Nunca acreditó su condición de Presidente de la Organización sindical, escuchándose comentarios entre sus compañeros que había sido relevado de dicho cargo sindical debido a conductas personales inadecuadas”.

Y agregó que: “tal situación llevó a que no se tramitara solicitud o autorización alguna ante el juez laboral para la respectiva reubicación (...)”, revela el fallo que enumera los argumentos de la Territorial.

No obstante, el Tribunal argumento que este tipo de traslados deben generarse a partir de “razones objetivas”.

Y que en el caso en mención no se presentó alguna prueba que sustentara la necesidad del traslado del funcionario a Espinal.

Tampoco, indica el fallo, la Territorial del Ministerio agotó las instancias pertinentes. Al final el Tribunal confirmó la sentencia del 29 de marzo de 2017.

Diferencias en el pasado

En julio de 2016 se conoció un enfrentamiento laboral al interior de la Territorial entre el director Elio Fabio Rodríguez y Florido Cuéllar, quien es Inspector de Trabajo y coordinador de grupos de trabajo en la Institución. Florido informó que existía acoso laboral y persecución sindical de parte de Rodríguez. El Director, por su parte, dijo que lo tildan de perseguidor sindical, “porque piensan que al hacer parte del sindicato no les puedo exigir el cumplimiento del horario, que no les debo exigir rendimiento en el deber funcional. “Y me tildan de acosador laboral porque les exijo que los procesos (laborales) se resuelvan dentro de los 90 días calendario que establece la resolución interior del Ministerio, o en los seis meses que determina el Código Contencioso Administrativo”. Simón Albeiro Florido indicó en ese entonces que Rodríguez amenazaba a los inspectores de la Territorial con trasladarlos a las sedes del Ministerio ubicadas en otros municipios.

Por su parte, Rodríguez señaló que Florido y otros dos funcionarios no cumplían con los horarios laborales y no asistían a trabajar sin presentar alguna excusa.

Dato

En el fallo, el Tribunal precisa que existen diferencias entre traslado y reubicación, de acuerdo con la normatividad vigente. 

Credito
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