Llegó la hora de presentar la normalización tributaria de los activos

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La Dian cuenta con información proporcionada por otras jurisdicciones, donde tiene conocimiento de los activos en el exterior o declarados inexactamente por parte de los contribuyentes en las declaraciones de renta, incluidas cuentas bancarias.

Quedan tres días para que venza el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento, a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que a primero de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.

Esta obligación deberá presentarla, si usted como contribuyente omitió activos, incluidos pasivos sin los debidos soportes y con el ánimo de aminorar la carga tributaria, o voluntariamente declaró activos a un valor menor al del mercado.

“Hay que hacer énfasis en que la ley no permite presentación extemporánea de este tipo de declaraciones y de otra parte, una vez presentada la declaración, tampoco les es dado a los contribuyentes corregir la declaración, de forma voluntaria”, aseguró Ricardo Ruiz, socio de impuestos de EY Colombia.

Intercambio de datos

Desde el pasado 2 de septiembre, la Dian, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y la Dirección General de Ingresos de ese país, sostuvieron acercamientos en los que reiteraron el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal internacional, la colaboración mutua y el intercambio efectivo de información para fines fiscales.

Evite sanciones

De no acogerse a la normalización, los contribuyentes se podrían enfrentar a situaciones de fiscalización muy comprometedoras.

“Si el contribuyente no formaliza su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13%, en el Formulario 445, se podrán iniciar los procesos de fiscalización, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto a cargo determinado, según el numeral 1 del Art. 648 del Estatuto Tributario”, explicó José Andrés Romero, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Cuando el contribuyente hace repatriación, es decir invierte con permanencia en el país los activos omitidos, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria se reducirá en un 50%.

En los últimos años, la entidad ha suscrito una multiplicidad de acuerdos internacionales para el intercambio de información internacional; de otra parte, también cuenta con mecanismos como la información exógena nacional o distrital, mediante los cuales le es dado a identificar situaciones irregulares.

“Si fruto de una fiscalización se encuentran activos omitidos, en el peor de los escenarios la Dian podría cobrar el respectivo impuesto por la omisión del activo o la inclusión del pasivo inexistente, imponer sanciones de hasta el 200% y cobrar intereses moratorios. De otra parte, no debe dejarse de lado que también existen sanciones paralelas a las tributarias, como son las sanciones cambiarias y las sanciones penales”, aseveró Ruiz.

Evite sanciones monetarias y penales por no presentar esta declaración. Recuerde que debe hacerlo antes del 25 de septiembre.

Credito
LUISA FERNANDA RUIZ

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