Gremios Económicos inconformes con proyecto que define tarifas del predial

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Los gremios dicen que es necesario que se aplique la Ley 1995 de 2019 en Ibagué para establecer tope al impuesto predial.

En una rueda de prensa los representantes del Comité de Gremios Económicos del Tolima dieron a conocer sus preocupaciones acerca del reciente proyecto de acuerdo que presentó la Alcaldía de Ibagué para establecer las tarifas del impuesto predial para el 2020.

De acuerdo con el presidente del Comité, Efraín Valencia, la inconformidad con la Administración municipal es que la propuesta presentada no contempla la aplicación de la Ley 1995 que decretó el Presidente de la República en agosto del presente año.

Mediante esta norma se estableció que los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y pagado, según esa actualización, el límite del impuesto predial sería el del IPC+8 puntos porcentuales.

“No queremos que se deje de un lado la adopción de la Ley 1995, porque esa norma nos va a permitir tener unos topes y unos techos en los incrementos del impuesto para que no se vaya a generar un alto impacto sobre el contribuyente.

“Además, vamos a quedar brindados por los próximos cinco años, porque esa es la vigencia que tiene esta norma”, comentó Valencia.

Pero, para el secretario de Hacienda del municipio, Juan Espinosa, dicha ley no tendría aplicación en la ciudad, argumentando que para adoptarla la ciudad necesita tener los catastros dispuestos según el modelo de catastro multipropósito.

“La ley 1995 no le aplica a Ibagué porque habla sobre catastro multipropósito, que no está en vigencia en el país. La actualización catastral que nosotros hicimos fue con la metodología que existe en este momento y sobre la cual el Igac ha hecho los avalúos correspondientes”, explicó el jefe de la cartera.

Asimismo, Espinosa indicó que algunos concejales y gremios están confundidos en este aspecto.

 

La Andi responde

Ante la negativa de la Administración de adoptar la ley, los gremios mantienen su postura de que se debe incluir en proyecto de acuerdo para evitar altos incrementos en los impuestos del próximo año.

La gerente de la seccional Tolima de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, María Cristina Lara, acotó: “El artículo primero de la ley regula una materia, la de los avalúos catastrales, mientras que el segundo habla de una materia distinta, la del impuesto predial unificado. Este segundo aplicaría como todas las leyes, en todo el territorio nacional. La interpretación que ha dado la Alcaldía es que han leído de largo la ley”.

Cabe recordar que el artículo 1 de la ley hace referencia a que “los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de catastro multipropósito”.

Mientras el artículo 2 titulado Límite del Impuesto Predial Unificado, reza, “independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral (...) será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del impuesto predial”.

 

Solicitud al Concejo

Por otro lado, los gremios dijeron que si la Alcaldía no toma en cuenta la ley para fijar las tarifas del impuesto, el Concejo Municipal estaría en la potestad de implementarla mediante un proyecto de acuerdo.

“La ley 136 de 1994 en su artículo 71 contempla que los concejos municipales pueden presentar iniciativas de acuerdos, claro, no pueden presentar cuando se modifican tarifas, pero sí pueden presentar un proyecto que adopte una ley”, agregó Lara.

Otro de los reclamos del sector, es que no se realizó un estudio técnico que diera razón de las tarifas a cobrar y que solo se hizo un comparativo con las tarifas de otras ciudades intermedias.

Asimismo, hicieron énfasis en que a pesar de que el proyecto presentado al Concejo contempla ajustes al pasar el impuesto predial del 14 por mil al 11 por mil, sin los alivios tributarios ni la adopción de la ley se generaría un incremento significativo en las tarifas.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios