Días sin IVA, pero con condiciones y restricciones

Durante los tres días sin IVA entre los artículos que se podrán comprar están: electrodomésticos, juguetes, artículos deportivos, útiles escolares, ropa y accesorios personales.
Las compras solo podrán realizarse en comercios en físico que ya manejen facturas electrónicas,
con pagos electrónicos como tarjeta de crédito y débito.
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Programe su bolsillo. Los meses de enero, julio y octubre serán los periodos donde habrá exención del impuesto sobre las ventas IVA. No se definirán con anticipación las fechas específicas de cuando se aprueben las exenciones.

Los meses fueron elegidos por tratarse de una temporada de bajo movimiento comercial.

“La idea es que se dé en días o meses que no sean temporada alta de comercio, por lo que esta herramienta sirve para reactivar la economía. Pero el día exacto no se va a establecer, sino que se va a determinar unos días antes para que la gente que quiera abusar de la norma no tenga tiempo para desplazar consumo para esas fechas, sino que más bien generemos consumo adicional”, aseguró Jorge Andrés Romero, director de la Dian.

Para Gregorio Gandini, analista independiente de mercados y docente de economía, las restricciones impuestas en la iniciativa hacen que sea una medida con un menor alcance en términos del consumo, ya que excluye otros tipos de comercios y pagos.

“La prueba real es ver el comportamiento de las ventas minoristas cuando se publique”, aseveró Gandini.

No obstante, Romero dijo que la idea de la iniciativa es que sea un gana-gana para la administración, los comerciantes y los consumidores. Es decir que el comercio que tiene bajo flujo en fechas como enero, julio y octubre, pueda salir de sus inventarios ofreciendo unos precios mucho más baratos, de tal forma que las personas que normalmente no pueden acceder a estos bienes, lo puedan hacer.

Tenga en cuenta que las compras deberán hacerse en locales comerciales físicos y no aplicará para transacciones por Internet.

Además, tendrá que hacer el pago con medios electrónicos como tarjetas débito y crédito, y en lugares que manejen la factura electrónica; esto con el fin de que la Dian pueda monitorear los movimientos que hace cada ciudadano en dichas fechas.

“Esta medida debería ser de mayor alcance si se buscará un aumento del consumo”, consideró Gandini.

En estos días podrá comprar electrodomésticos, juguetes, artículos deportivos, útiles escolares y ropa.

 

Bienes exentos

En cuanto a los bienes que se aplicará el beneficio tributario están:

* Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 40 UVT, es decir, $1’424.280.

* Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco UVT, que en pesos se traduce a $178.035. No incluye bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta y carnavales, programas informáticos y software.

* Elementos deportivos, que se efectuará a aquellos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, que son $356.070.

* Artículos escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $106.821.

* Vestuario (ropa y calzado) que su valor sea igual o inferior a $106.821.

* Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, es decir, $356.070.

 

Implicaciones para el comercio

Expertos en el tema coinciden, a grandes rasgos, que la medida traerá unos picos altos para la actividad económica y que el recaudo no se verá afectado con esto.

“Obviamente se van a generar algunos picos de actividad económica por el incentivo que se le genera al consumidor en el no pago de impuestos. Esa es una ley de la economía”, explica el abogado y economista José Roberto Acosta.

Por su parte, para el economista e investigador de la Universidad Externado, Isidro Hernández, el foco principal está en el recaudo total del gobierno. “Aunque el IVA es una parte fundamental de todo el recaudo, tres días sin IVA no va a modificar esa composición. En el fondo, esta medida no va a tener un efecto significativo sobre el recaudo total del gobierno”, explica.

Para el experto, la coyuntura de este punto incluido en la Ley de Crecimiento Económico está en el consumo, que podría presentar un incremento en esos días específicos.

Frente a los resultados en materia comercial, José Roberto Acosta advierte que “serán los números los que demuestren si fue beneficiosa o no la medida”. Esto haciendo referencia a la relación costo-beneficio determinada por los porcentajes registrados en recaudo fiscal y los historiales de ventas.

El economista experto en finanzas personales y docente en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Édgar Jiménez, considera que la medida “podría aplazar las decisiones de compra de los artículos que están establecidos en el decreto”. Jiménez añade que los tres días sin IVA no serían una novedad en materia de comercio, teniendo en cuenta que “ya varios almacenes y establecimientos de cadena proporcionan alternativas similares, solo que a nivel privado”.

Otro de los puntos que más resaltan en el decreto referente a esta exención es que solo serán válidas las compras que se efectúen por medio de tarjetas de crédito o débito. Édgar Jiménez argumenta que esta condición se explica en la necesidad de evitar la evasión y dejar registrado el consumo de esos días.

“Las compras que se hacen con tarjetas siempre van a tener un historial, además de poder rastrearse. En cambio, es posible que las ventas que se realicen en efectivo no queden registradas”, puntualiza.

Sin embargo, José Roberto Acosta considera que este punto podría reflejar una preferencia por el sector bancario, pues aparentemente las condiciones para acceder a los beneficios de los tres días sin IVA beneficiarían significativamente a estas instituciones.

“Son los bancos lo que a través de esta exención van a recibir más comisiones. Puede que induzca favorablemente a la bancarización, pues todos querrán participar de esos días de evasión de impuestos. Y, sin duda, los de mayor capacidad adquisitiva llevarán una mayor tajada porque podrán consumir más que los de menor ingreso, motivo por el cual la medida tiene un sesgo regresivo desde el punto de vista del beneficio tributario”, explica.

Credito
LUISA FERNANDA RUIZ

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