Los puntos claros sobre los tres días sin IVA

Este beneficio regirá los días 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio. Sólo se podrán adquirir hasta tres unidades del mismo artículo por persona.
Crédito: VANGUARDIA - EL NUEVO DÍA
Para acceder al descuento sólo se podrá pagar con tarjetas débito y crédito u otro tipo de mecanismo electrónico. No aplicará para pagos en efectivo, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
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A través del decreto 682 de 2020, el Ministerio de Hacienda determinó de manera específica bajo qué términos se realizará la excepción del IVA y el Impoconsumo en los restaurantes.

Las fechas en las que estará vigente la exención del 19% del impuesto son: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año como una medida para incentivar la economía nacional en el marco de la crisis por pandemia.

En el decreto “se establece la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles, complementos de ropa, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, prendas de vestir y bienes e insumos para el sector agropecuario (ver recuadro).

Sólo podrá comprar tres unidades del mismo bien, excepto en los zapatos, en los que se entiende un par como una unidad.

Los establecimientos que emitan documentos POS y facturas tradicionales podrán vender los productos sin el impuesto. Antes se exigía el uso de la factura electrónica.

 

El Impoconsumo

Con relación al Impoconsumo, el decreto 682 aclara que los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares suspenderán el cobro el impuesto al consumo, que tiene un valor de 8% sobre el servicio, hasta diciembre de 2020. El decreto también establece que hasta el 31 de julio de 2020 los cánones de arriendos están excluidos de IVA, siempre y cuanto estos sean de espacios y locales comerciales. Tal medida únicamente aplica para los arriendos de aquí en adelante.

 

Artículos sin IVA y precio

Estos son los artículos cubiertos por los tres días sin IVA y su valor máximo para obtener el beneficio tributario:

Vestuario por un valor inferior a veinte UVT, es decir, 712.140 pesos, sin incluir IVA.

- Complementos del vestuario, es decir, morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, entre otros, por un valor inferior a veinte UVT, es decir, 712.140 pesos, sin incluir IVA.

- Electrodomésticos por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.

- Elementos deportivos por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.

- Juguetes y juegos por un valor inferior a diez UVT, $356.070, sin incluir IVA.

- Útiles escolares por un valor inferior a cinco UVT, $178.035, sin incluir IVA.

- Bienes e insumos para el sector agropecuario por un valor inferior a ochenta UVT, $2’848.560, sin incluir IVA.

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REDACCIÓN Y AGENCIAS

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