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Razón que, el Tribunal ordenó al Presidente de la República y las entidades territoriales y demás organismos vinculados, designar un representante para que en un término de cinco meses conformen un Comité, y preparen y presenten dentro de ese mismo tiempo para su implementación el Plan de Recuperación.
En consecuencia, sobre la Concesionaria Alternativas Viales S.A.S, encargada de la rehabilitación y mejoramiento de la vía Cambao-Manizales, señala la sentencia, “podrá intervenir, sin poder decisorio, al interior del Comité conformado, únicamente para la discusión y defensa de su posición contractual respecto de la construcción de la carretera, en el tramo que comprende la zona de amortiguación del Parque”.
La zona de amortiguación está cerca al tramo vial que corresponde a Murillo-La Esperanza, antes de llegar a Manizales. Asimismo, en el fallo se aclara que quien debe decidir al final sobre la viabilidad ambiental de la obra es el Comité.
“De todas formas, la Concesionaria tiene, mientras se decide por todos los protagonistas del cuidado del Parque la viabilidad ambiental de la obra, la posibilidad de adelantar toda la obra de reparación, mantenimiento y sostenimiento de la vía entre Ibagué y Murillo, pasando por Armero y Líbano”, reza el Tribunal.
Juan Felipe Rodríguez Vargas, quien interpuso la tutela para que se protegiera el Parque, comentó: “El tramo de Murillo-La Esperanza es muy delicado, y el Tribunal deja la claridad que no se puede ejecutar de la forma que se tiene presupuestada, porque hay unos componentes ambientales que se deben respetar, y al parecer, no se están cumpliendo los requisitos para intervenir la vía”.
Rodríguez indicó que es probable que el trazado diseñado pase por una zona de amortiguación del páramo.
“Los efectos del fallo son claros, si se va a mejorar la vía bien, pero sí la rehabilitación comprende la construcción de una vía se advierte que no se puede hacer. Y si es una vía de Cuarta Generación (4G) como se dice, es con todas las de la ley, no cualquier carretera”, acotó Rodríguez.
Aclaración del Tribunal
No obstante, la concesionaria solicitó al Tribunal aclarar si la sentencia suspende la ejecución de las unidades funcionales 4 y 5 del contrato de concesión, “tal como parece inferirse del aparte de que, hasta tanto el Comité que se conforme no decida sobre la viabilidad ambiental de la construcción del tramo entre Murillo y La Esperanza, la Concesionaria debe abstenerse de hacer la operación contractual en ese tramo”.
Es así que en un auto emitido el 22 de octubre, la Colegiatura le ratificó a la Concesionaria que sólo podrá intervenir los tramos Ibagué-Cambao-Líbano-Murillo, dejando por fuera el tramo Murillo-La Esperanza-Manizales.
“Para la Sala una cosa es financiar, operar, mantener o rehabilitar una vía o carretera y otra muy distinta o diferente es construir, ampliar y pavimentar. Por ello es que en la página 90 del fallo, el Tribunal expresa que no se sabe a ciencia cierta si la obra tiene esos alcances”, respondieron los magistrados.
Según como se ajustó el proyecto para que pudiera reactivarse, en el segundo subsector entre Murillo y Alto Ventanas, se pavimentaría 23.4 kilómetros (Km) de tramo vial en el corredor existente que tiene un ancho de calzada de 6.0 metros.
En definitiva, el expediente pasa a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que surta la impugnación realizada por todas las entidades involucradas y resuelva en segunda instancia.
DATO
Alternativas Viales tenía previsto iniciar la intervención de la vía a principios de septiembre, después de lograr el cierre financiero y suscribir el acta de construcción con la ANI.
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