Ejecutores de proyectos urbanísticos deberán ceder parte de los predios para construcción de sistema vial de Ibagué

Crédito: ANTONIO GUZMÁN OLIVEROS - EL NUEVO DÍA
El Consejo de Estado determinó que en Ibagué sí podía exigir a constructores y propietarios la cesión gratuita de parte de los terrenos que estuvieran sometidos a la ejecución de proyectos urbanísticos, para la construcción del sistema vial urbano, sin que ello afecte su derecho a la propiedad privada.
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La alta corte declaró ajustada a derecho la norma del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de ese municipio que establece que los urbanizadores deben ceder el 7 % del área a urbanizar, para la construcción del sistema vial urbano.

El litigio se originó en una demanda de nulidad que interpuso un ciudadano contra el aparte del POT de Ibagué que fijó las reglas para ceder gratuitamente a la administración espacios de uso público derivados de predios sujetos a algún proceso de desarrollo urbanístico. A juicio del accionante, se trataba de un “despojo”, ya que la adquisición de terrenos que se ven afectados por el sistema vial requiere que el municipio los negocie con sus propietarios y pague por ellos.

El Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones y declaró la nulidad de las reglas de cesión obligatoria gratuita para la generación de espacio público establecidas en el POT de Ibagué. A juicio de la corporación judicial, cuando la ampliación del sistema vial urbano afecte un predio privado, lo que corresponde a la administración es negociarlo con su dueño y pagar el valor del mismo y no exigir que se le ceda gratuitamente. Sostuvo que los “artículos demandados contienen verdaderas ‘afectaciones’ viales, frente a las cuales no es posible imponer áreas de cesión gratuita” sin afectar el derecho a la propiedad privada.

El municipio interpuso recurso de apelación, con miras a obtener la validación de la norma demandada. Para el ente territorial, el Tribunal interpretó equivocadamente las reglas para la cesión gratuita de terrenos. Aclaró que el apartado demandado solo establecía que cuando un predio fuera sometido a desarrollo urbanístico y además diera lugar a afectar el sistema vial, tendría que cederse gratuitamente solo el 7 % de su área bruta; la porción restante debía ser negociada por la administración con su propietario, a quien debía pagarle su valor.

El Consejo de Estado revocó el fallo y declaró legal la disposición demandada. Para la alta corte, la norma desarrolla la obligación legal que tienen los ejecutores de proyectos de urbanización de ceder gratuitamente un área para uso público. A su juicio, esta disposición no se equipara al procedimiento de afectación vial que también contiene la legislación, en el que no está prevista cesión gratuita alguna.

“(…) Las cesiones obligatorias, conforme a la Ley 388 (de 1997), no está restringida a una única destinación, lo que descarta que la orientación que se hace respecto del componente vial no esté prohibido y tampoco limitado, pues de acuerdo con el desarrollo urbanístico que se adelante por parte de los propietarios o constructores es que se logrará identificar la necesidad de integrar esos espacios de cesión a las necesidades de tránsito y movilidad que se requieran para garantizar un coherente crecimiento urbanístico que asegure la prestación de los servicios requeridos por la comunidad”, dice el fallo.

Credito
CON INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

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