Fondo de pensión privado u oficial, ¿tolimenses, cuál elegir?

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
Cuando los jóvenes entran al mundo laboral deciden a la ligera a qué fondo de pensión afiliarse, sin tener en cuenta que hay diferencias marcadas entre el sistema privado y el público. Por eso, la elección del régimen pensional no es un asunto menor, tiene que ver con el futuro y bienestar en la vejez.
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El ahorro pensional constituye uno de los aspectos más importantes de la vida de los colombianos, pues el gran anhelo de todos en la vejez es disfrutar de una pensión y tener asegurado el futuro económicamente. Sin embargo, al margen de que el camino para alcanzar dicha meta es largo y se debe mantener la actividad laboral, elegir entre los dos regímenes de seguridad social existentes en materia de pensiones es esencial. 

En Colombia existe el Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida, régimen de reparto, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), sistema de capitalización. El primero es administrado por el Estado, únicamente por Colpensiones, y el segundo por AFPs (Fondos Privados). 

En el RPM, los afiliados o sus beneficiarios deben pagar cotizaciones periódicas a un fondo común para obtener una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Mientras en el Rais los aportes no ingresan a un fondo común, sino que son depositados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a título personal.

Entre tanto, si desea cambiarse de fondo, sistema, o va a afiliarse por primera vez un régimen, tenga en cuenta las diferencias y ventajas de cada uno. En esta nueva edición de educación financiera, EL NUEVO DÍA le explica las características del régimen privado y el público.

 

Régimen privado

  1. Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), eso quiere decir que el titular de la misma es el único dueño del ahorro pensional. Esta se compone de aportes + rendimientos + bono pensional (en caso de tener derecho al mismo).
  2. La persona se puede pensionar a la edad que escoja, únicamente tiene que reunir el capital necesario para financiar su pensión mensual superior al 110% del salario mínimo o tener cotizadas 1.150 semanas.
  3. El afiliado puede ir mejorando el monto de la pensión gracias a los aportes voluntarios que hace a pensión obligatoria. En este sentido, la mesada pensional no tiene límites, ya que depende del ahorro y los rendimientos obtenidos en el tiempo.
  4. No hay límite en el monto máximo, porque este dependerá del ahorro y de los rendimientos obtenidos en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), que están sujetos a los aportes obligatorios, voluntarios y el bono pensional.
  5. Si no alcanza a pensionarse, el fondo le devuelve todo el dinero acumulado incluyendo los rendimientos. 
  6. Si el pensionado fallece y optó por un retiro programado y no tiene beneficiarios de ley, el saldo que existe en la cuenta de ahorro individual hace parte de su herencia.
  7. En este régimen existen modalidades de pensión, como retiro programado y renta vitalicia.


 

Régimen público

  1. Los aportes van a un fondo común, el cual es propiedad de todos los afiliados y que se distribuye para pagar la pensión de cada uno.

  2. La pensión de vejez solamente se puede obtener al cumplir la edad y semanas cotizadas (57 años mujeres y 62 años hombres con 1.300 laboradas).
  3. En este régimen no hay opción de hacer aportes adicionales para mejorar el monto de la pensión. El Ingreso Base de Liquidación (IBL), es el factor sobre el cual se liquida la pensión en el RPM, y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados, o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.
  4. La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) ni superar los 25 smlmv.
  5. Si tiene la edad de pensión pero no alcanzó a cotizar las semanas necesarias, tiene derecho a recibir los aportes realizados durante la vida laboral actualizados al IPC.
  6. En caso de fallecer, si no tiene beneficiarios de Ley, la pensión no es heredable.
  7. Aquí no se puede seleccionar ninguna modalidad de pensión, porque la forma y el monto está definida por ley.

 

Pensión familiar

Para ambos regímenes de pensión, existe la posibilidad de acceder a la pensión familiar, una posibilidad para las parejas que al cumplir la edad para pensión no puedan acceder a ella individualmente por tener menos de las semanas cotizadas o del capital requerido. De esta manera se suma el esfuerzo de los cónyuges, sin embargo, los requisitos y el monto de la mesada varían según el régimen.

 

Fondos

Se puede elegir entre los siguientes fondos de pensiones:

-Fondo de pensiones Colfondos

-Fondo de pensiones Porvenir

-Fondo de pensiones Protección

-Fondo de pensiones Skandia

-Fondo de pensiones Colpensiones (público)

 

Traslados

Cada ciudadano es responsable de elegir libremente a qué fondo de pensiones quiere afiliarse. La ley permite los traslados de un fondo de pensiones privado a otro fondo de pensiones privado; de un fondo de pensiones privado a Colpensiones; de Colpensiones a un fondo de pensiones privado.

 

La doble asesoría

Esta herramienta permite tener un panorama más claro de las diferencias y beneficios que se reciben a la edad de pensión, dependiendo del régimen (público o privado), acudiendo a información clara e imparcial que ayuda a que las personas decidan.

La doble asesoría es un derecho que tienen todos los afiliados al sistema pensional sin importar el régimen.

Este trámite se solicita a la entidad y puede realizarse virtualmente, telefónicamente o en las oficinas correspondientes.

Credito
JUAN JOSÉ AGUIRRE Z.

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