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Con la firma por parte del presidente Iván Duque de la Ley 2.088 de 2021, se empieza a regular el ‘trabajo en casa’ en Colombia, el cual es una modalidad de trabajo ocasional y no es lo mismo que el ‘teletrabajo’.
De acuerdo con el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “hace un año no existía ninguna normativa que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de ‘trabajo en casa’, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.
Así pues, tanto trabajadores como empleadores pueden acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, estos pueden ser prorrogables por un periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Conozca el ABC de la Ley de Trabajo en Casa.
DATO
Aquellos trabajadores que devenguen hasta dos SMMLV y que perciban auxilio de transporte ahora recibirán el auxilio de conectividad digital, esto durante el lapso que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa.
DATO
Tenga en cuenta que mientras el empleado labore de manera remota, continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.
DATO
Con la Ley de Trabajo en Casa (2.088 de 2021) la relación laboral continuará bajo los términos que se pactaron al empezar el contrato, esto con el propósito de que el empleado tenga los mismos derechos y garantías que firmó desde un inicio.
Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el ‘trabajo en casa’, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
Ángel Cabrera. Ministro del Trabajo.
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