Tolimenses pueden acceder a descuentos sobre impuestos vencidos

El plazo para acogerse a los descuentos vence el 31 de diciembre de este año.
Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍA.El plazo para acogerse a los descuentos vence el 31 de diciembre de este año.
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En la Ley 2155 de 2021 denominada Ley de Inversión Social, quedaron establecidos unos beneficios para las personas naturales y jurídicas que deben impuestos y que fueron sancionados por esta razón.
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En 2020 a raíz del confinamiento que causó la destrucción de empleo, los colombianos vieron una significativa reducción en sus ingresos; miles de ciudadanos no pudieron pagar sus impuestos y se les aplicaron sanciones y acumularon intereses que aún hoy no han podido pagar. Sin embargo, en la reforma tributaria sancionada el pasado 14 de septiembre, se otorgan unos alivios a los contribuyentes para cancelar las obligaciones pendientes. 

A estos beneficios podrán acogerse quienes tengan impuestos en mora administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al 30 de junio del presente año; para obtener los descuentos deben cancelar o llegar a acuerdos de pago antes del 31 de diciembre de 2021.

Miguel Ángel Marentes Sarmiento, director de la Dian seccional Tolima, contó que en el departamento hay aproximadamente 7.000 morosos que deben alrededor de $85.000 millones, cifras que dejan entrever la afectación que causó la pandemia a los tolimenses y que les dificulto pagar sus impuestos. 

“Estamos invitando a todos los contribuyentes, personas naturales como jurídicas a que aprovechen esta reducción transitoria en las sanciones y la tasa de interés. El alivio es sobre todos los impuestos, renta, impuesto sobre las ventas, retención en la fuente, impuesto nacional al consumo e impuesto del patrimonio”, explicó.

 

Miguel Ángel Marentes Sarmiento, director de la Dian seccional Tolima.

 

La Ley dicta que las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto.

En cuanto a la tasa de interés moratoria será liquidada diariamente a una tasa equivalente al 20 por ciento de la tasa de interés bancario para la modalidad de créditos de consumo, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

“No se va a cobrar la tasa de interés para efectos tributarios sino la estipulada para créditos de consumo, que es mucho más baja. En octubre esa valoración está en 17.08%, pero como se cobra es el 20% de esa tasa, el interés anual queda en 3.42%”, explicó Marentes.

Vale aclarar que el monto total del impuesto en mora sí se cancela en su totalidad.

 

Acuerdos de pago

 

Por otra parte, los contribuyentes que no tengan dinero para pagar los impuestos en mora antes de diciembre, pueden solicitar una facilidad de pago.

“Si esa facilidad de pago se pacta a un año, el usuario simplemente tiene que dejar una relación de bienes por el valor que le debe a la Dian. Para llegar a un acuerdo de abono que sea superior al año el contribuyente tiene que dejar en garantía un bien que se pueda embargar”, añadió Sarmiento.

Para esta modalidad, la tasa de interés también queda reducida del 3.42%, “es un beneficio inmenso que los tolimenses tienen actualmente”.

No obstante, las personas que cancelaron de forma incompleta su declaración de renta o retención en la fuente, tienen que presentar nuevamente la declaración y pagar el restante del saldo.

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Credito
Redacción Economía El Nuevo Día

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