Testamento a favor de Zorroza se conserva vigente

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Sala Civil - Familia anuló medidas cautelares y ordenó desembargo de bienes del empresario español.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil de Familia anuló la demanda que presentaron los familiares de la esposa de Jaime Zorroza y Landia, por lo que habían tildado como ilegalidad en el testamento que firmó Ana Julia Suárez de Zorroza, donde otorgaba todos sus bienes a su esposo.

Acorde con la decisión tomada por el Tribunal, declaró nulidad a todo lo actuado desde la demanda efectuada por los familiares de Ana Julia, el 22 de junio de 2012, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, que había ordenado el embargo de parte de los bienes del empresario Zorroza.

Según lo expuesto por la defensa de Jaime Zorroza, el Tribunal en segunda instancia anuló todo lo actuado por el Juzgado Civil, porque estos últimos no tienen la competencia de llevar una demanda, sino es jurisdicción de un Juzgado de Familia.

Ante esto, los bienes que habían sido confiscados de manera preventiva vuelven a quedar libres; el Tribunal deja constancia, además, de que por ser una decisión en segunda instancia, la remite el Tribunal y no el Juzgado que había decretado la medida el 15 de agosto de 2013.

La demanda

Los antecedentes registrados en el documento proferido por parte del Tribunal, exponen que el 5 de junio de 2012 Ernesto, Pedro Luis, Francisco Antonio y Fabiola Suárez Rengifo instauraron la demanda ordinaria en contra de Zorroza y Landia, ante los juzgados civiles de esta ciudad, a fin de declarar la “nulidad del testamento abierto contenido en la escritura pública del 4 de abril de 1990 ante la notaría Cuarta del Círculo de Ibagué”.

Es de recordar que en dicho testamento, Ana Julia Suárez de Zorroza menciona en los artículos Tercero y Cuarto: “Carezco de herederos forzosos, pues no tengo descendencia y mis padres murieron. Es mi voluntad instituir como heredero único y universal de todos los bienes que tuviere el día de mi muerte a mi esposo, Jaime Zorroza y Landia”.

Respecto a la decisión del Tribunal, que devuelve los bienes confiscados don Jaime Zorroza, expone que “dada su naturaleza y por expresa disposición del legislador, debía ser instruido por el Juez Ordinario en la especialidad de familia que no en la civil, como equivocadamente se hizo, lo que impone adoptar la medida correctiva anunciada”.

“El Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué, en las oportunidades que tuvo para analizar y reconsiderar el tema, pasó por alto el reglado en las disposiciones y respaldo su postura de ser competente para conocer y decidir (…)”, sigue.

Así va el proceso penal

Entre tanto, en la parte penal, tras escuchar los argumentos de la defensa de los imputados, que interpuso un recurso de reposición con subsidio de apelación, durante una audiencia que se alargó por espacio de 12 horas, finalmente el Juez Octavo Penal con Función de Garantías de Ibagué, decidió otorgar la detención domiciliaria al empresario español Jaime Zorroza y Landia y a su revisor fiscal, Ernesto Bernal Quintero.

A su vez, determinó dar la detención intramural a Raúl Humberto Monroy, asesor jurídico y al actual gerente y contador, Éder Hómez Vanegas, estos tres últimos empleados de la sociedad Zorroza y Suárez Limitada.

La determinación final sucedió luego de que inicialmente el togado tomara la decisión de detener en su casa a Zorroza y enviar a la cárcel a Bernal, Hómez y Monroy, hecho que no fue bien recibido en un comienzo por la defensa, que argumentó que no existían las suficientes pruebas para enviarlos tras las rejas y privar de su libertad al empresario y filántropo ibérico en su domicilio.

Los cuatro hombres fueron detenidos por los delitos de estafa, falsedad ideológica en documento público y privado y fraude procesal.

El proceso judicial contra los cuatro indiciados comenzó el pasado 21 de enero, cuando los herederos de Ana Julia Suárez, ya fallecida, demandaron al empresario español Jaime Zorroza, esposo de Suárez, al parecer porque fueron adulteradas las firmas de la mujer con el fin de transformar la empresa que existía en sociedades por acciones simples, S.A.S., dejando por fuera de sus derechos herenciales a los hermanos de la causante.

Los hechos ocurrieron en 2011. Durante la audiencia se hizo un recuento de los hechos por espacio de tres horas.

Imagen eliminada.

Este es el auto con fecha de 28 de julio, donde el Tribunal ordena anular las medidas tomadas por Juzgado Civil.

Credito
EL NUEVO DÍA

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