Al parecer Rodríguez Oviedo procedió el sábado 20 de abril de 2013, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, a realizar una diligencia de inspección ocular extraproceso en una vivienda del Condominio Residencial La Balsa del Vergel, cuando dicho sector, según el Decreto 0310 de 2005, es jurisdicción territorial a cargo de la Inspección Sexta Urbana de Municipal de Policía y no de la Inspección Décima Segunda a su cargo.
Además, por disposición del Decreto 0590 del mismo año, el horario laboral de las dependencias de la Administración Municipal de Ibagué es de lunes a viernes, siendo el 20 de abril de 2013 un sábado, por lo que no era laborable.
La Procuraduría Provincial de Ibagué calificó provisionalmente la falta como grave, cometida a título de culpa gravísima.
Fecha del acta
Según el material probatorio evaluado en el curso de este proceso disciplinario, al parecer el funcionario investigado suscribió el documento público denominado “Diligencia de Inspección Ocular Extraproceso”, en la que se consignó como fecha de realización de la misma el día viernes 19 de abril del 2013, cuando en realidad la misma fue cumplida el día sábado 20 de abril del mismo año. Esto implicaría en dicho documento se consignó una falsedad, al señalarse una fecha que no correspondería a la realidad.
Dado que dicha diligencia reúne las particularidades de un "documento público”, al ser otorgada por un funcionario en ejercicio de su cargo o intervención, la Procuraduría Provincial de Ibagué calificó provisionalmente esta falta como gravísima, cometida a título de dolo, por el conocimiento que como abogado tiene el investigado, sumado a su experiencia por llevar 22 años ejerciendo como inspector de policía.
Comentarios