Corte negó al Minisalud más plazo para reglamentar la eutanasia

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional negó al Ministerio de Salud la ampliación del plazo de 30 días que le fue concedido en un fallo de tutela para que emita una directriz y sugiera un protocolo médico “que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”.

Este plazo fue concedido en la Sentencia T-970 de 2014, que fue dada a conocer hasta el pasado 17 de febrero. Aunque no se tiene con exactitud la fecha en que el Ministerio fue notificado, contando desde el día 17, los 30 días vencerían el primero de abril. 

En auto del 26 de marzo pasado, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte negó la petición elevada por el Ministerio para ampliar el plazo hasta seis meses, al indicar que ese lapso era considerado por los “expertos como razonable para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas”. 

En la petición, el Ministerio de Salud también pedía la realización de una Audiencia Especial para exponer algunos puntos “que tienen que ver con la operatividad del procedimiento en todo el territorio nacional”. 

La Corte señaló que no podía modificar un fallo de tutela que ya hizo tránsito a cosa juzgada y que no había errores aritméticos en la misma como para conceder el plazo. 

Además, la Corte reiteró que en la Sentencia T-970 de 2014 ya se definió el procedimiento que los médicos deben cumplir para “garantizar la plena vigencia del derecho a la muerte digna”. 

Esto, si se tiene en cuenta que en 1997 se despenalizó el homicidio por piedad y desde esa fecha la Corte la había exhortado al Congreso para que regulara la eutanasia sin que el Legislativo lo hubiera hecho. 

“A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al habeas data, derechos étnicos, derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna. Como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta Corporación en aras de garantizar la primacía de la Constitución ante la ausencia de legislación”, reiteró la Corte. 

Las pautas de la Corte

Con esta determinación el Ministerio de Salud, deberá aplicar el fallo de tutela que dice que se debe crear un Comité Interdisciplinario para que “cumplan varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente”. 

El citado protocolo deberá tener en cuenta unas pautas que fijó la Corte en el fallo de tutela, sin añadir ninguna obligación adicional. No obstante, los médicos que consideren que esta práctica va en contra de sus convicciones personales deberán exponerlo por escrito para que en 24 horas sea reasignado otro profesional. 

En primer lugar, es necesario que el paciente padezca una enfermedad terminal, calificada por un especialista, que produzca intensos dolores que le causen sufrimiento. No obstante, ese sufrimiento no puede ser valorado por un médico para que no vulnere su dignidad. “Será la dignidad del paciente la que determine qué tan indigno es el sufrimiento causado, aunado a los exámenes médicos”, dice la Corte. 
Y precisa: “no pueden los médicos oponerse a la voluntad del paciente cuando quiera que objetiva y subjetivamente su voluntad se encuentra depurada. Existe una prevalencia de la autonomía del enfermo”. 

En segundo lugar, es necesario que haya un consentimiento libre, informado e inequívoco de la decisión del paciente. Es decir, que no debe haber presiones de terceros, que sea una decisión de su voluntad genuina y que los especialistas deben dar toda la información necesaria para que no sea una decisión apresurada, ya que se trata de disponer de la vida de un ser humano. 

Luego, el citado Comité Interdisciplinario deberá acompañar a la familia del paciente y al paciente con ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión –que debe ser consentida e informada- no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente. 

“Esta atención no puede ser formal ni esporádica sino que tendrá que ser constante, durante las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho. Además, dicho comité deberá ser garante y vigilar que todo el procedimiento se desarrolle en los términos de esta sentencia y la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso”, señaló la decisión. 

Ese comité debe suspender todo el procedimiento en caso de evidenciar alguna irregularidad y denunciar ante las autoridades la posible comisión de un delito, de ser necesario. 

Ahora bien, la Corte dispuso que los procedimientos que se utilicen para garantizar el derecho a morir dignamente deben ir de la mano de varios criterios como lo es, la autonomía del paciente, celeridad (no se puede suspender en el tiempo porque sería una carga para el paciente), oportunidad e imparcialidad. 

Ya cuando se cumplan todos estos requisitos, el paciente deberá manifestar su deseo a morir ante el Comité para que este empiece a operar y en 10 días preguntar de nuevo si mantiene su decisión. De ser así, en 15 días el procedimiento deberá ser programado. Eso sí, la Corte deja en claro que el paciente se puede retractar en cualquier momento. 
Un elemento importante consiste en que el consentimiento podrá ser entregado por la familia del paciente cuando este sufre de una enfermedad terminal y se encuentra en “imposibilidad fáctica para manifestarlo”. 

Dato 

El pasado 5 de marzo, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que anule el fallo de la tutela al estimar que contradice la jurisprudencia que la misma Corte había sentado en las Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2014, según las cuales el legislador es el único que puede hacer reglamentaciones relacionadas con la eutanasia. “En este sentido, la sentencia de tutela obliga a que un Ministerio invada las competencias del Congreso”, señaló la entidad. 

Credito
COLPRENSA

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