Condenada por abortar a su hijo en Líbano

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Un juzgado condenó a una mujer a tres décadas de cárcel por el delito de homicidio agravado contra su criatura que tenía seis meses de gestación.

Como un hecho sin precedentes en el Tolima fue catalogada la sentencia contra Wbaldina Vallejo Brochero, quien detuvo su embarazo faltando tres meses para dar a luz y por ello fue condenada a tres décadas.

En junio de 2012 en el carro recolector de basura que pasaba por el barrio Jaramillo de Líbano, norte del Tolima, fue hallado un feto por una de las personas que recogía las bolsas.

El caso fue alertado a la Policía que a su vez se encargó de hacer la inspección a la criatura, pero en su momento el gran interrogante para los investigadores era quién lo había dejado allí.

El proceso de investigación inició con algunos testimonios para tener pistas de quién era la madre y tras varios días los agentes obtuvieron valiosa información que los llevó a tener una sospechosa.

Tras el material probatorio que tuvieron los policías de la unidad judicial dejaron el caso a disposición de la Fiscalía 41 de Líbano que solicitó ante un Juez la orden de captura contra Vallejo por el punible de homicidio agravado doloso.

Sin embargo, cuatro años después el Grupo de vida de la Sijín materializó la captura contra Vallejo, quien ya había sido condenada por un juzgado a 33 años tres meses.

La mujer se justificó con las autoridades diciendo que su esposo no quería que tuviera más hijos, porque su situación económica no era la mejor para “alimentar una boca más” y por eso abortó.

El aborto es permitido en tres casos

El aborto en Colombia fue despenalizado mediante la Sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-355 de 10 de mayo del 2006, pero sólo hay tres motivos para que la ley no condene.

Cuando existe peligro para la salud de la madre

Cuando la continuación del embarazo suponga un peligro para vida o la salud de la mujer constituye uno de los supuestos por los que en Colombia es lícito producir un aborto.

Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida

Las enfermedades o malformaciones del feto que hagan inviable su vida fuera del útero es otro supuesto aborto legal en Colombia. Es importante aclarar que no cualquier malformación en el feto es una causal legal de aborto, sino solamente aquellas que impidan la vida fuera del útero.

En caso de violación o fecundación no consentida

Se ha considerado que la concepción como causa de la violación es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.

La sentencia C355/06 de la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo, debidamente denunciado, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Credito
EL NUEVO DÍA

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