Personería formula cargos por corrupción en obras del Portal de San Gabriel

Los investigados son Piedad Lorena Velásquez, Juan Carlos Granados y Rafael Fuertes, en calidad de Gerente, Jefe de Vivienda y supervisor y Jefe de la Oficina Jurídica de la Gestora Urbana respectivamente para la época de los hechos.

De acuerdo con los hechos relacionados con las obras del Portal San Gabriel (contrato que tenía como objeto adelantar un programa de vivienda de interés social ‘VIS’, la Personería Municipal de Ibagué, evaluó la investigación disciplinaria correspondientes, y entre otras disposiciones, formuló pliego de cargos a altos cargos de la Gestora Urbana para la época de los hechos.

Los investigados son Piedad Lorena Velásquez Sandoval, Juan Carlos Granados y Rafael Fuertes Arias, en calidad de Gerente, Jefe de Vivienda y supervisor y Jefe de la Oficina Jurídica de la Gestora Urbana respectivamente para la época de los hechos, imputándoseles la presunta comisión de una conducta calificada como gravísima, contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, e imputadas a título de culpa gravísima. (Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley)

Lo anterior, al considerar que posiblemente los investigados al parecer, modificaron y/o cambiaron el objeto del contrato de asociación inicial (contrato asociativo No. 018 del 31 de marzo de 2014), mediante la suscripción del contrato de adición No. 001, del 27 de agosto de 2014, y con ello, alteraron las condiciones y la esencia del contrato inicial, los convenios y actos precontractuales que dieron origen al contrato asociativo.

De acuerdo con las consideraciones de esta Personería Municipal de Ibagué, con el contrato adicional atrás mencionado, no solo hubo un presunto cambio irregular e injustificado del objeto y de las obligaciones de las partes, sino que se autorizó el cambio de la destinación de los dineros, para la ejecución de obras, que a la luz del contrato asociativo No. 018, estaban a cargo del socio gestor (Gestora Urbana), parte a la que le recaía para el inicio de la construcción de las unidades de vivienda, la entrega de las obras de urbanismo del lote que se iba a intervenir.

Con ello, quedó evidenciada la presunta irregularidad en el actuar de los investigados, puesto que con la participación en el contrato adicional, no solo realizaron modificación a la esencia misma del contrato asociativo, sino que este mismo refleja una desatención en normas, condiciones y prerrogativas de obligatorio cumplimiento como lo son los principios rectores de la contratación pública y de la función pública, los pliegos de condiciones del proceso que originó como resultado la suscripción del contrato en mención y los convenios interadministrativos suscritos.

Finalmente, por el comportamiento reprochado a los ya nombrados, este órgano de control ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que los disciplinados presuntamente pudieron incurrir en una conducta que puede tipificar la vulneración a la ley penal en materia de contratación estatal.

Además, se compulsaron copias a la Procuraduría Regional del Tolima, con miras a que investigue los presuntos acontecimientos de incidencia disciplinaria que se presentaron en la ejecución del convenio interadministrativo No. 680 del 4 de agosto del 2014, firmado entre la Gobernación del Tolima y la Gestora Urbana de Ibagué.

Credito
EL NUEVO DÍA

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