Inicia inscripción de cédulas para elecciones de Congreso

Arranca calendario electoral para los comicios del 2014.

Este sábado 9 de marzo,  justo un año antes de las elecciones legislativas, inicia la inscripción de cédulas, por período de 10 meses, en el cual se extenderá hasta el 9 de enero de 2014.

Según el calendario electoral formalizado por la Registraduría,  los candidatos de los partidos y movimientos que quieran inscribir su candidatura, lo podrán hacer entre el 9 de noviembre y hasta el 9 de diciembre de 2013.


El plazo para realizar el registro de comités de grupos significativos de ciudadanos vence el 9 de noviembre de 2013 . Este mismo día se suspende la incorporación de cédulas de primera vez al censo electoral.


El 8 de diciembre de 2013 se solicitaran las listas de los posibles jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.


El censo electoral se publicará el 9 de diciembre de 2013 y esta misma fecha  vence el plazo para que las Fuerzas Armadas remitan el listado de las cédulas de la distintas armas, que se deben excluir del censo electoral.

A partir del 9 de diciembre de 2013 iniciará la propaganda electoral empleando el espacio público y un día después a través de los medios de comunicación

Hasta el 16 de diciembre de 2013, cinco días hábiles después del cierre de inscripción de candidatos, se podrán realizar modificaciones a las candidaturas, en caso de renuncia y no aceptación.


El 18 de diciembre de 2013 se publicarán las listas de candidatos y se remitirán a los órganos competentes para certificar posibles inhabilidades.


 A partir del 9 de enero y hasta el 9 de febrero del año 2014 se llevarán a cabo los sorteos de los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación para esta elección y en este mismo periodo se publicarán los ciudadanos seleccionados.


El 21 de febrero de 2014 vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos acrediten los ciudadanos que ejercerán como testigos electorales. Este mismo día se designarán las comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales.


El 3 de marzo de 2014 inicia el período de votación en el exterior, el cual irá hasta el domingo 9 de marzo, día de la elección en el territorio nacional.


El 8 de marzo de 2014, a partir de las 6 p.m, inicia la ley seca que se extenderá hasta las 6 de la mañana del lunes siguiente a la elección.


Los escrutinios distritales, municipales y auxiliares iniciarán el mismo día de la elección, domingo 9 de marzo y los departamentales, comenzarán el martes 11 de marzo de 2014.


¿Cuándo deben renunciar los concejales y diputados para poder participar  en las próximas elecciones para Congreso ?
Si aspiran por el mismo partido deben renunciar antes de su inscripción como candidatos ante la Registraduría. Vale decir que dicho periodo inicia el 9 de noviembre y termina el 9 de diciembre del 2013 (consultar calendario de la Registraduría Nacional).

PARA RESPONDER SE CONSIDERA:
-La Constitución (art. 179 num. 8) establece que nadie puede ser elegido para más de una corporación si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
 
-El Congreso de la República trató de modificar la inhabilidad en la reforma política de 2009 en el sentido de obligar a una renuncia un año antes de la elección, pero la Corte Constitucional declaró inexequible la reforma (Sentencia C-040-10), luego la norma vigente es la aprobada en la Constitución del 91.
 
-Mediante la Ley 5 de 1992 (art. 280) se desarrolló la inhabilidad, y dispuso que ésta se eliminaba cuando se presentara renuncia al cargo antes de la elección.
 
-Sin embargo, la Corte Constitucional revisó la norma de la Ley 5ª (Sentencia C-093-94), especificando que para el caso de las inhabilidades los periodos se entienden personales y que los concejales y diputados que aspiraran a ser congresistas no podían tener la calidad en el momento de la inscripción como candidato al Congreso, es decir la renuncia debía haber sido formalizada antes de ese momento.
 
PARA TENER EN CUENTA: El Departamento Administrativo de la Función Pública (en concepto solicitado por el Secretario General del Partido Liberal) admitió que para que no se configurara la inhabilidad el candidato debía presentar la renuncia al cargo antes de la elección, en virtud del tenor literal del artículo 280 de la Ley 5 de 1992. Sin embargo, dada la clara interpretación de la norma realizada por la Corte Constitucional, el contencioso administrativo ha fallado en el sentido de que la renuncia debe ser antes de la inscripción (aunque también lo ha hecho en el sentido de lo conceptuado por el DAFP).

Credito
EL NUEVO DÍA

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