“La muerte es la otra cara de la vida”: Jaime Arrubla

COLPRENSA – EL NUEVO DÍA
“Esta es una victoria para miles de pacientes y cientos de familias a quienes, en un momento dado, esta ley les puede abrir caminos”.

Esta es la respuesta del expresidente de la Corte Suprema de justicia Jaime Arrubla Paucar, al referirse a la Ley Consuelo Devis Saavedra, la cual esta semana fue avalada por unanimidad en la Corte Constitucional a pesar de las objeciones propuestas por el Presidente de la República y la Procuraduría General de la Nación, por considerar que al tocar derechos fundamentales como la vida debía ser tramitada a través de una ley orgánica, y no de una ley ordinaria.

A muchos seguramente el nombre de Consuelo Devis no les dice nada, pero lo que sí es cierto es que para otros tantos se convertirá en un punto de referencia, pues con ella se regularán los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

Sobre este tema, habló con Colprensa el exmagistrado Arrubla quien, ante el debate suscitado acerca de si esta es una puerta para la eutanasia, aclara que esta norma no es una ley de eutanasia, y que esa puerta la abrió la Corte con el debate al homicidio por piedad.

“Se podría decir que lo que regula es el derecho al bien morir”, dice y agrega: “Si las personas no quieren acatar la ley, y seguir con los esfuerzos que implican mantener una persona en estado vegetativo, están en la libertad de hacerlo. Con esta ley se quiere que a la persona se le deje morir, sin el sufrimiento que les pueda reportar la enfermedad que padece”.

Fue supremamente difícil, es un gran accidente para los hijos, los padres, los cónyuges.

Eso transforma la vida y la economía de la familia. Un paciente de estos requiere un sostenimiento muy costoso que no cubre el POS. Mientras esté en la clínica le ayudan, cuando está en su casa es mucho más grande su carga.

Esta semana la Corte Constitucional dio vía libre a la Ley Consuelo Devis Saavedra, quien fuera su esposa. ¿Cómo califica usted esta ley?

Es una ley que da alternativas y le impone cargas al Estado que son justas, aunque falta su reglamentación. En Colombia existe un gran vacío legislativo en lo que tiene que ver con los enfermos terminales, lo mismo que con las decisiones que se toman con los procedimientos médicos para estas personas…, lo que son los cuidados paliativos. Esta no es una ley que se deba macartizar con opiniones religiosas, sino una ley que ayuda a los pacientes y pone a reflexionar a la sociedad.

¿El Gobierno nacional objetó la ley por considerar que no debía ser ordinaria, sino estatutaria. Qué lectura le da usted a eso hoy ya con el fallo de la Corte en pie?

Sí así fue, pero en el control de la Corte Constitucional se definió por unanimidad que el proyecto debía ser tramitado como se hizo, y no como el Ejecutivo pretendía. Nosotros desde un principio pensamos que lo que venía sucediendo es que el Gobierno nacional había estado buscando un pretexto para no meterse en un tema que es bien complejo.

¿Qué le dice a quienes afirman que esta es una ley que regula la eutanasia?

Que no es cierto. Esta ley no regula la eutanasia, se podría decir que lo que regula es el derecho al bien morir; a que no se ensañen con el paciente en vida, a que no se prolongue su agonía, a que no le impida que llegue una muerte bienhechora a aliviarle el sufrimiento.

Para claridad… ¿cómo entender la eutanasia y lo que esta norma propone?

Eutanasia es aplicar una inyección letal a una persona para terminar con su vida. La eutanasia es causarle la muerte a un paciente que no quiere vivir, pueden ser personas en estado terminal y no quiere soportar los sufrimientos por lo que va y pide que le apliquen la inyección. Entre tanto, el bien morir es permitir que la muerte llegue cuando tiene que llegar, y no impedir su llegada con artificios o de medicina heroica.

¿Qué pasa con casos, considerados milagrosos, en los que las personas después de muchos años en coma se despiertan?

Primero, esos son casos excepcionales. Segundo, estos seguramente son casos en los que no se han presentado daños cerebrales. Cuando hay daños de este tipo, nadie se recupera.

Los casos a los que hace referencia la ley son aquellos en los que ya se sabe que el pronóstico señala que la persona no se puede recuperar. Son personas con pronósticos negativos para su recuperación.

En la ley se habla de pronóstico fatal a corto y mediano plazo. Eso es un mes, seis, 12…

Eso lo debe desarrollar la reglamentación, la jurisprudencia y la medicina. El mediano plazo se puede entender como el que una persona no va a llegar a la edad promedio a la que llegan los seres humanos. Hay pacientes que están 10 o 15 años y hasta más. En todo caso, podría tenerse presente la expectativa de vida de la persona; todo depende del paciente, de la gravedad de la lesión. Habrá que interpretar la ley. No se puede poner una camisa de fuerza de años.

¿Quiénes son los directos beneficiarios de esta ley?

Esta ley está destinada a quienes, como pacientes, tienen un pronóstico totalmente negativo, a quienes están vegetales, a quienes nunca van a recuperar sus funciones vitales, ni su relación con los demás (su esposo, sus hijos, sus parientes). Esta ley mira a todos aquellos a quienes la medicina les empieza a hacer procedimientos heroicos para que sigan respirando, a quienes les instalan sondas, respiradores para no dejarlos morir. Todos esos esfuerzos se agravan más si el paciente tiene una buena póliza, ahí sí es cierto que no los dejan morir. Esta es una buena ley que beneficia además a cualquier persona que puede llegar algún día a ese estado.

¿Cuáles son los cuidados paliativos?

Estamos hablando de ayudas que les permitan a las personas calmar el dolor y el sufrimiento. Podrá haber medicamentos que de ninguna manera van a prolongar la vida; son sustancias basadas en opiáceos.

En la ley se habla de crónico, degenerativo, irreversible… Es un abanico muy amplio, ¿no?

Pero todo apunta a una sola parte, y es a las personas que ya no tienen posibilidades de recuperación, y pueden tomar decisiones de manera consciente (que es lo ideal para que ellas tomen sus propias determinaciones); o inconscientes o en coma, donde la decisión la deberán tomar sus familias.

¿A quiénes puedan llegar algún día a ese estado?

Claro que sí. Esta norma permite que todos desde el momento en que estemos saludables podamos dar el consentimiento para que el día de mañana no nos practiquen procedimientos heroicos, no nos conserven artificialmente la vida, no nos impidan que llegue la muerte. Hay que tener presente que la muerte es la otra cara de la vida, y a todos nos va a llegar tarde o temprano, hay que dejarla que llegue con naturalidad, bien sea en la casa o en un hospital, pero siempre al pie de los seres queridos.

¿Qué es lo que pasa en mucho casos?

Que cogen a un paciente lo llenan de tubos y lo meten a una sala de cuidados intensivos para que se muera allá solo, entre máquinas. ¿Qué calidad de vida es esa? Esa no es la naturaleza ideal para la muerte. Así pues, lo primero que se debe hacer es regular el consentimiento.

¿Qué hacer con los pacientes que no consintieron, y que están en estado de coma?

Ese es un aspecto que estaba en el proyecto, y que ahora no sé qué va a pasar. A mí me consultaron los ponentes de la ley, y considero que dicha aprobación la deben dar los hijos; si son mayores de edad, o el esposo o la esposa, o en dado caso los padres, pero alguien debe dar el consentimiento.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los familiares?

Si los familiares están en desacuerdo debe prevalecer la decisión de sus seres más cercanos, sus hijos, cónyuges. En caso de un desacuerdo mayor, habrá que consultar al juez.

¿Desde qué momento una persona puede tomar una decisión de este tipo?

Debe estar en plena capacidad de ejercicio, que es cuando llega a la mayoría de edad. Esa es la capacidad anticipada. Ya hay instituciones que ponen a disposición formatos para que la persona autorice.

¿Qué pasa en el caso de niños, cómo resolver los conflictos en la familia?

Si los padres están de acuerdo no hay problema, si hay desacuerdo el juez debería dirimir el conflicto, obviamente con asesoría de expertos.

Y sobre la información que debe darse a los pacientes y familiares…

El médico no debe ocultar ni la gravedad de la lesión, ni las secuelas, ni el pronóstico; claro hasta donde él pueda. Esto para que las personas puedan tomar decisiones debidamente informados.

Un tema que no puede quedar por fuera es el de la responsabilidad de los médicos...

La sociedad cree que la función del médico es que el paciente o las personas no dejen de respirar, pero… hay que pensar en que siga respirando alguien que tenga conciencia, que pueda disfrutar la vida, pero ¿para qué prolongar a unas personas que van a estar muertas en vida?

¿Hasta antes de aprobarse la ley cómo se entendía el que un médico permitiera que una personas muriera dignamente?

Si el médico hace procedimientos para causarle la muerte puede ser considerado homicidio, pero depende, pues se puede dar un homicidio por piedad. De otro lado, si no lo conecta a máquinas para no prolongar la muerte, no creo que esté en ningún delito, ni en ninguna falta al deber ético.

Se habla de una segunda opinión previa a la suspensión de las ayudas o medicamentos. Esto en todos los casos, en unos pocos, en cuáles…

Estas segundas opiniones se deben dar cuando las personas albergan una duda razonable. Debe haber conformidad con la certeza; antes de tomar la decisión, si no la hay debe darse inclusive una tercera opinión que dirima el dilema.

En muchos de estos casos los costos son otro de los problemas que surgen de estos momentos…

Esta es una de las cosas importantes de la ley. Hasta ahora, a usted el entregaban su paciente; sin conciencia, y le tocaba correr con él para la casa o para un centro especial que resultaba costosísimo. Esta ley establece que los cuidados paliativos deben ser cubiertos por el POS y que los hospitales deben disponer de esas atenciones. ¡Para eso ha cotizado a un sistema de salud por tantos años! El Gobierno debe hacer esto viable.

¿La procuraduría siempre consideró que la ley sí debía ser objetada. Eso fue un perjuicio moral?

Yo no creería. Muchos tienden a descalificar la Procuraduría por las inclinaciones del señor procurador, pero en este caso yo prefiero entender que todo se dio en un plano jurídico.

Ya con el aval de la Corte, ¿cuál es el paso a seguir?

El proyecto de ley vuelve al Presidente de la República para que la sancione, y en caso de que éste no lo haga, lo cual no creo, deberá ir al Presidente del Congreso para que sea él quien la sancione.

En la ley se habla de un plazo de seis meses para su reglamentación, ¿cree usted que ese término sí se cumplirá?

Yo creo que sí. Ahora, sino se hace, no pasa nada. Mire desde que el doctor Carlos Gaviria era magistrado en la Corte Constitucional, hace más de una década, se dio un plazo de seis meses para que el Congreso reglamentara la eutanasia, cuando se pronunció sobre el homicidio pietistico, y no se ha visto la reglamentación.

También se ha dado plazo para que se reglamente el matrimonio igualitario, y nada que se ha dado esa reglamentación. Ojalá esta vez el Congreso sí cumpla con la decisión de la Corte.

Si no se reglamenta quedan vacíos, ¿no?

Yo creo que no porque la ley ya es un marco y obviamente quedaría a la decisión judicial entrar al detalle de muchos aspectos. Además, el Presidente podría hacer uso de su potestad reglamentaria, la cual no puede contradecir la ley, sino que reglarla. La reglamentación es lo mejor que puede pasar, pues este es sólo un primer paso en un tema que amerita que la sociedad, el Congreso y el Estado lo debatan a fondo.

¿Y dónde quedan los apoyos psicológicos para las familias tras tomar una decisión tan difícil?

Ese es un aspecto que queda por fuera y que debe ser reglamentar.

Credito
COLPRENSA

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