Mediante Proyecto de acuerdo proponen conciliaciones entre contribuyentes y municipio

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La Secretaría de Hacienda presentó el primer proyecto de acuerdo, tras el inicio de las sesiones extra del Concejo de Ibagué, mediante el cual se propone una condición especial para que contribuyentes se pongan al día en el pago de impuestos municipales.

Realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, bajo una condición especial para el pago de estas obligaciones, es el fundamento jurídico que contiene este proyecto de acuerdo.

El proyecto establece que aquellos contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad, podrán conciliar el valor de las sanciones siempre y cuando cancelen la totalidad del impuesto.

Los porcentajes con los que serán beneficiados los contribuyentes que se encuentren en esta situación, determinan una conciliación del 30 por ciento del valor total de las sanciones, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante el Juzgado Administrativo.

En caso de que una liquidación tributaria se halle en segunda instancia ante un Tribunal Administrativo, se podrá solicitar la conciliación del 20 por ciento del valor total de las sanciones, esto, siempre y cuando el demandante pague el valor total del impuesto en discusión.

Para el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación se hará respecto al 50 por ciento, siempre y cuando el contribuyente pague el 50 por ciento restante y reintegre las sumas compensadas en exceso y sus respectivos intereses.

El proyecto establece además que, para acogerse a los efectos de estos beneficios los contribuyentes deberán cumplir requisitos como haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, que no exista sentencia que ponga fin al proceso judicial, adjuntar la prueba de pago de las conciliaciones y que la solicitud de conciliación sea presentada hasta el 30 de septiembre del presente año.

Otros términos y condiciones

Así mismo, el proyecto de acuerdo plantea que los responsables de impuestos a los que se les haya notificado antes del 23 de diciembre de 2014 requerimiento especial o liquidación, podrán transar con el municipio hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones. Esto siempre y cuando el contribuyente corrija su declaración privada y pague el 100 por ciento del impuesto.

En el caso de pliegos por no declarar, se podrá acordar el 70 por ciento del valor total de las sanciones, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento del impuesto.

Los contribuyentes que hayan sido sancionados o que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables al 2012 y años anteriores, tendrán derecho a solicitar únicamente en relación con las obligaciones causadas durante los períodos descritos, condiciones especiales de pago.

Si el pago total es efectuado hasta el 31 de mayo del presente año, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento.

Si se realiza el pago total de la obligación después del 31 de mayo o hasta la fecha establecida de pago, los intereses y sanciones se reducirán en un 60 por ciento.

Entre tanto, cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción tributaria, la condición especial de pago aplicará para aquellas sanciones interpuestas desde el año 2012 o anteriores.

Para este último caso, si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo, esta se reducirá en un 50 por ciento.

En cambio si el pago se realiza después de esta misma fecha, la sanción se reducirá en un 30 por ciento, entre otras disposiciones contenidas en el documento.

Lo que dice la exposición de motivos

Según el proyecto, la cartera de impuestos del municipio por cobrar en materia de Capital de Industria y Comercio a diciembre de 2014 es de 8 mil 670 millones de pesos, los cuales por sanciones e intereses ascienden a 30 mil millones. La cartera por cobrar en Impuesto Predial al mismo periodo, es de 23 mil 881 millones, y con intereses asciende a los 30 mil millones. El documento establece que durante los últimos cuatro años no se ha incluido el cien por ciento del recaudo adeudado por impuestos, razón por la que mediante la adopción de la Ley 1739 de 2014, le permite al municipio recuperar cartera.

Credito
REDACCIÓN POLÍTICA

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