La investigación disciplinaria señala que al parecer Guayara Chávez, en su calidad de ordenador del gasto, celebró el contrato de prestación de servicios Número 092 del 4 de mayo de 2011, utilizando recursos provenientes del rubro denominado “Diseño e Implementación de Esquemas Organizacionales para la Administración y Operación del Sistema y Acueducto y Alcantarillado”, el cual pertenece al presupuesto de gastos de inversión del sector de Agua Potable del Sistema General de Participaciones.
El Ministerio Público le reprochó al exalcalde que presuntamente haya invertido en gastos de funcionamiento recursos que tienen destinación específica, según lo dispone el artículo 11 de la ley 1176 de 2001, comportamiento que encuadra en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, con lo cual pudo transgredir el Código Disciplinario Único.
La falta fue calificada provisionalmente como gravísima cometida a título de culpa gravísima.
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