Libertad de expresión y derecho al olvido, en juego en la Corte Constitucional

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
En el despacho de la presidenta encargada de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, está en trámite una tutela que podría definir el futuro de los alcances de la libertad de prensa en Internet y el llamado derecho al olvido en la web.

Se trata de una ciudadana que fue procesada judicialmente en el año 2000 por el delito de trata de personas, por lo que su nombre apareció en una nota periodística en un diario de difusión nacional, y luego su proceso prescribió. 

La mujer pretende en la tutela que la nota periodística donde es mencionada sea retirada de todos los motores de búsqueda existentes, a fin de preservar su buen nombre. No obstante, para la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), si la tutela se concede, se estarían afectando los límites de la libertad de expresión, que fueron fijados con anterioridad a la llegada de Internet. 

En primera instancia, en 11 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, Valle, concedió la tutela y ordenó al medio de comunicación publicar con la misma importancia y despliegue que la nota inicial, una rectificación que diga que la señora no fue vencida en juicio y por tanto se presume su inocencia. 

En segunda instancia, el 2 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de Cali ordenó al medio de comunicación que borrara “toda información negativa” sobre la mujer, a fin de garantizar sus derechos al buen nombre, a la dignidad y la integridad personal. 

Para la Flip este debate “plantea el desafío de armonizar décadas de creación de estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión que son aplicables al mundo digital”. Esto ya que en Internet se archivan las notas periodísticas, como sucede en las hemerotecas, y a través de buscadores estos archivos pueden ser consultados a pesar del paso del tiempo. 

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la Flip indica que la tutela pretende “bajar y borrar” de todos los motores de búsqueda que existen en todos los medios virtuales cualquier información negativa de quien reclama y, aunque la petición es legítima, plantea un debate complicado porque cuando la nota periodística se publicó, contó con los elementos de veracidad e imparcialidad. 

En ese sentido, para la Flip, la petición de retirarla de la web “implica una restricción desproporcionada a la libertad de expresión. Por ende, de acceder a la solicitud la Corte Constitucional se estaría vulnerando el derecho a la información y la libertad de expresión y se estaría poniendo en juego ese carácter transformador de derechos que tiene Internet”. 

Dice la Fundación que Internet es una herramienta de gran utilidad para los flujos de información de interés público y borrar contenidos por el cambio de una situación procesal “puede atentar contra el derecho a la verdad y a la memoria histórica”. 

Igualmente, se citó la sentencia T-391 de 2007 de la propia Corte Constitucional que ya indicó que cuando hay conflictos entre la libertad de expresión y otros derechos, se le da prevalencia, en principio, a la libertad de expresión. Derecho que, también indicó la Corte es de doble vía, esto es, tanto para quien recibe la información como quien la emite. 

“La nota periodística objeto de controversia es una manifestación de la libertad de expresión que está rodeada de todas las garantías mencionadas. Se trata de información veraz e imparcial para el momento de la publicación sobre asuntos de interés público como lo es el delito de trata de personas, contribuye al fortalecimiento de la democracia y al control y seguimiento del ejercicio del poder público (punitivo). Al margen de que la situación procesal haya cambiado, la Corte debe entrar a valorar si un contenido como este debe desaparecer y con ello la imposibilidad consulta histórica de un hecho real”, indicó la Flip. 

En este debate, indica igualmente la Fundación, también entra en juego el papel de los buscadores en Internet ya que estos tienen una función crucial para que los usuarios accedan o publiquen información. No obstante, son facilitadores y no tienen un rol en la creación de los contenidos. En ese sentido, el peligro podría estar en dar responsabilidad al operador podría implicar que las empresas dejen de prestar los servicios o hagan modificaciones que afecten su tarea. 

El caso está en manos de la magistrada Calle quien ya presentó ponencia sobre el mismo y se espera que en próximos días se tome una decisión definitiva. 

Credito
COLPRENSA

Comentarios