Espaldarazo de la Corte Constitucional a oposición de municipios a la minería

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Nuevamente genera controversia la pregunta de la consulta popular minera en Ibagué, ante el reciente fallo de la Corte Constitucional que avala a las entidades territoriales para decidir sobre minería.

La Corte Constitucional al fallar una tutela tomó una decisión que será trascendental para el futuro de la minería en el país y para la consulta popular en Ibagué con la que se busca excluir dicha actividad en el municipio.

Por un lado, la Corte estimó que en todo caso, los entes territoriales sí tienen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.

En mayo pasado, la Corte ya había tumbado el artículo 37 del Código de Minas, según el cual ninguna autoridad regional podía prohibir la realización de proyectos mineros en sus territorios.

El fallo tiene que ver con el estudio de una tutela que se presentó a raíz de la consulta popular que se pretendía realizar en el municipio de Pijao, para que la población opinara sobre si se debía hacer labores de minería en la zona y que fue frenada por el Tribunal Administrativo del Quindío.

En este caso, la Corte estimó que la pregunta inducía a una respuesta negativa, decisión que, sin embargo, podría tener implicaciones para la consulta minera que se realizará en menos de 20 días y en la que los ibaguereños deberán responder: “¿Está de acuerdo, sí o no, que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística en el municipio?”.

Al confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío sobre la inconstitucionalidad de la pregunta: “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salubridad de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros?”, la Sala concluyó que inducía a una respuesta determinada y no era neutral.

“Puede suceder que según los términos en que sean redactadas las preguntas, estas pueden ser manipulativas o directivas de la voluntad del ciudadano, inductivas de la respuesta final, tendenciosas o equívocas, lo cual puede conducir a la desinformación, al error o a una falsa percepción del fenómeno político. Para la Corte es evidente que este tipo de preguntas mengua de manera significativa las condiciones de libertad del sufragante y obviamente desconoce las exigencias de lealtad”, precisa el fallo.

El pronunciamiento

El fallo de inmediato encendió el debate en Ibagué, mientras los ambientalistas celebraban el pronunciamiento de las facultades de los municipios, los opositores basados en el pronunciamiento de la Corte cuestionaron la pregunta, por lo tanto Gladys Gutiérrez, asesora Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, afirmó: 

“En este país se puede hacer uso de las instancias pertinentes y si consideran que se debe acudir a alguna que lo hagan, pero el Tribunal del Tolima ya se pronunció sobre el análisis de la pregunta, agotándose el trámite legal como lo prevé la Ley 134, Ley 136 y las normas que corresponden a la territorialidad. 

“El fallo de la Corte Constitucional es lo natural, era de esperarse, es que ni siquiera debería ser un pronunciamiento, porque en la misma lectura de la Constitución Política los municipios son las entidades territoriales que conforman el Estado, somos Estado, y los colombianos tenemos derecho sobre el destino de nuestro territorio” aseguró. 

Estudio ambiental

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno nacional que realice junto con la Contraloría y el Instituto Alexánder Von Humboldt una investigación científica y sociológica, en el cual se identifiquen y  precisen los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano.

La determinación se tomó al estudiar la tutela en la que la Sala concluyó que el Gobierno ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios.

La Corte dio un plazo de dos años para hacer esa investigación, que deberá ser publicada en la página web de las respectivas entidades una vez finalice, y sobre el cual se deberán remitir trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.

El Ministerio de Ambiente, del Interior y de Minas, así como la Federación Nacional de Departamentos dijeron desconocer la existencia de estudios sobre la afectación que producen las actividades mineras en los recursos hídricos, y el impacto, daño o afectación que se pueda causar a la vida, las costumbres de los pueblos, municipios o territorios donde se hace dicha actividad. 

Credito
EL NUEVO DÍA

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