Consejo de Estado respalda la pregunta para la consulta popular de Cajamarca

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Respaldo en primera instancia fue dado al Tribunal Adminsitrativo del Tolima, ante denuncia por incidente de desacato, al catalogar constitucional parte de la pregunta para la consulta popular de Cajamarca.

La multinacional Anglogold Ashanti interpuso una acción de incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por su decisión del pasado 19 de enero, en el que declaró inconstitucional parte de la pregunta propuesta por el comité promotor, pero que la otra parte catalogó como constitucional y sugiriendola para convocar al mecanismo de participación ciudadana.

Según la multinacional, dicho fallo se contradijo y no estaba acorde a los parámetros fijados por el Consejo de Estado, en decisión del 15 de diciembre de 2016, en el que dejó sin efectos la decisión inicial del Tribunal ante la primera pregunta, del 4 de noviembre de 2016, porque resultaba capciosa y sugestiva, y según el alto Tribunal, se incurrió en una violación directa de la Constitución, fue así que ordenó emitir un fallo de reemplazo con esos parámetros.

Cabe recordar que el Tribunal indicó que la parte constitucional es: ¿Está usted de acuerdo, Sí o No, con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos de actividades mineras?; basándose en la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del 7 de diciembre de 2016, en el que se refirió a la pregunta para la consulta popular de Ibagué, y a modo de ejemplo expresó que esa parte era constitucional.

La decisión

El Consejo de Estado, al hacer el análisis, se abstuvo de imponer la sanción por desacato, en específico contra los magistrados Belisario Beltrán, Carlos Buitrago y Carlos Mendieta, quienes conformaron la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, que profirió dicha sentencia cuestionada, al considerar que no se desatendió la orden del fallo, y al explicar que no hubo irregularidad al revisar el fallo para Ibagué, debido a que el sentido de juicio era el mismo.

Y que en el fallo que emitió el Consejo de Estado el 15 de diciembre, indicó que la decisión se tomaba porque para la imparcialidad de la pregunta, debía carecer de matices valorativos, sugestivos, subjetivos y capciosos, al expresar “que implique contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas, o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”.

Por lo tanto, el Tribunal habría fallado conforme al identificar dichos elementos y así declararlos inconstitucionales.

La multinacional, al obtener esta respuesta, decidió impugnar el fallo en primera instancia, y esperar que otra sala lo analice, para que finalmente exprese si los magistrados deben ser o no sancionados por incidente de desacato.

A pesar de esto, la consulta popular minera, al ser reactivada, continúa su cronograma para cumplir con el mecanismo de participación ciudadana el domingo 26 de marzo.

Cronograma electoral

Luego de que el pasado 25 de febrero la alcaldesa (e) Susana Andrea Canizales convocara la consulta popular minera de Cajamarca, el 3 de marzo se seleccionó a los delegados del Consejo Nacional Electoral.

El 10 de marzo se designará a las comisiones escrutadoras y los claveros para los tribunales; además, el 11 de marzo es el día límite para designar los jurados de votación, quienes serán publicados en listados el 16.

Los términos para que los grupos políticos u organizaciones sociales que deseen hacer campaña notifiquen su intención son hasta el 17 de marzo; la postulación, acreditación y publicación de los testigos electorales, se deben cumplir el 24 de marzo, día en que se da inmunidad a las comisiones escrutadoras.

El 25 de marzo finalizarán las campañas sobre los mecanismos de participación y el municipio debe estar sin publicidad electoral, igualmente ese día a las 6 de la tarde se dará inicio a la ley seca, para que el 26 de marzo se cumpla con la jornada electoral que cierra a las 4 p.m. para dar inicio a los escrutinios.

Credito
HERYK FARFÁN

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