Controvertida audiencia contra concejales de Ibagué

JORGE CUÉLLAR - EL NUEVO DÍA
Los defensores expusieron varias causales de nulidad que tendría el proceso contra los cabildantes, por lo que se solicitó su análisis mediante una sala territorial disciplinaria, y proceder a archivar el expediente.

La Procuraduría suspendió la audiencia que se adelanta contra 16 de los 19 concejales de Ibagué, por la elección de Ramiro Sánchez como contralor municipal, esto frente a las posibles causales de nulidad e irregularidades en el debido proceso, que fueron expuestas por los abogados defensores y concejales.

Pese a que el Procurador departamental, Gillest Trujillo Duque, decidió el aplazamiento, no se logró fijar una nueva fecha, ya que entre las solicitudes para dar respuesta, estuvo la conformación de una sala territorial configurada por la Procuraduría de Huila y de Tolima, y así adoptar decisiones definitivas de impacto social a nivel territorial.

Pero debido a que este mecanismo entró a regir el 1 de mayo, se esperarán directrices de la Procuraduría General de la Nación para identificar la viabilidad del trámite, y luego fijarse la fecha.

 

Las causales

Ante la renuncia de Manuel Eduardo Marín Santoyo como apoderado de siete cabildantes por su nombramiento en un cargo público, llegó en su reemplazo el abogado Jorge Mario Segovia Armenta, quien expuso una cantidad de presuntas nulidades en el proceso que adelanta la Procuraduría.

Segovia Armenta, afirmó que las pruebas expuestas por el operador disciplinario simplemente fueron enlistadas y no se planteó una evaluación de fondo, además que el 99 por ciento de estas pruebas no tenían relación con el objeto de llamamiento, que corresponde en haber posesionado a Sánchez, aunque al parecer fueron advertidos de la causal de inhabilidad.

Además, dijo que no se individualizó la culpabilidad de los concejales, presumiéndose que todos los que votaron por Sánchez hayan tenido la misma responsabilidad y el mismo conocimiento frente a procesos legales, también indicó que el objetivo de la audiencia era determinar la actuación de los cabildantes frente a esto, ya que el Consejo de Estado se había pronunciado conforme a la falta.

También el abogado cuestiona, que se hace referencias a publicaciones en medios de comunicación sobre rumores de la inhabilidad, pero no se precisaría cuáles publicaciones y a qué tipo de información se refiere; además dijo que los concejales no tenían que estar advertidos, ya que la sentencia de unificación en la que se habría basado el Consejo de Estado fue posterior a la elección del Contralor.

Pese a que la Procuraduría había indicado que la versión libre rendida por tres cabildantes se daría su valoración al momento de proferir el fallo, los concejales pidieron dar respuesta ya que en ese escenario cada uno se exculpo de responsabilidades y se les podría estar vulnerando sus derechos; y, se cuestionó la exclusión de responsabilidades a la Universidad CUN encargada de la recepción y confirmación de documentos de los aspirantes a Contralor.

 

Otras decisiones

Durante la audiencia, el Procurador regional negó las solicitudes hechas por el apoderado de la cabildante Hasbledy Morales, quien pidió no continuar con la ruptura procesal, sino, que se tomara una sola decisión tanto para la elección de Contralor como de Personero, ya que de llegar a ser sancionados los cabildantes en ambos casos la ciudad podría quedar un largo periodo c on la silla vacía en el Concejo.

Y también se negó la solicitud, ante la consideración de que habría irregularidades en los tiempos en que se ha llevado el proceso por la Procuraduría.

La petición del abogado Wilson Leal, de igual manera fue negada, el togado pedía cambiar la culpa de la conducta a dolosa, ya que la Procuraduría determinó que la falta era considera gravísima y provisionalmente con culpa grave, uno de los motivos para no ser tomado en cuenta, fue que Leal no hace parte de ese proceso.

 

¿Qué son las salas territoriales?

La Procuraduría General de la Nación creó salas territoriales disciplinarias, como comisiones especiales permanentes, esto con el objeto de adoptar decisiones definitivas de impacto social a nivel territorial y tomar decisiones de su competencia de primera o segunda instancia.

Si se tratara de un proceso verbal disciplinario (como en el caso de los concejales), la sesión de la Sala Territorial Disciplinaria deberá realizarse previo a la celebración de la audiencia de lec tura de fallo por parte del procurador regional ponente, es decir el que presida la comisión correspondiente.

Según la misma Procuraduría, la asignación de estas nuevas funciones se constituye en un mecanismo eficiente para combatir la corrupción y garantizar la plena vigencia del debido proceso y la imparcialidad, en casos que requieren de análisis colegiado para su definición en materia disciplinaria a nivel territorial.

 

Quejoso

Harold Ríos Tinoco, coordinador en el Tolima de la red de veedurías RedVer, presentó una queja pidiendo incluir varios documentos, entre estos los relacionados al cambio de ‘reglas’ durante el proceso de elección, al igual pidió la inclusión como quejoso al proceso; el Procurador decidió incorporarlo afirmando que contra esa decisión no había recursos.

Esta situación generó el rechazo de todos los abogados defensores; el concejal Jorge Bolívar afirmó que el Procurador se contradecía, ya que Ríos Tinoco en compañía de Edwin Julián Castro, ya habían presentado un escrito pidiendo la inclusión de unos archivos, pero se negó argumentándose que no hacían parte del proceso, y ya se tenían configurados los sujetos procesales.

Segovia Armenta, afirmó que el documento de Ríos Tinoco contenía aseveraciones que no hacen relación con el objeto del llamamiento, ya que se habla de irregularidades durante el proceso de selección, pero la citación de la Procuraduría se debe a elegirse un aspirante inhabilitado, por lo que se solicitó conformar la sala territorial disciplinaria para dar las respuestas.

 

Solicitud

Frente a todas estas consideraciones, el apoderado del concejal Víctor Ariza, hizo claridad de que de llegar a prosperar las nulidades expuestas, nuevamente se entraría a la etapa de evaluación e indagación preliminar, por lo que otra vez se debía decidir si se profería el auto de citación a audiencia, o por el contrario el auto de archivo, frente a esto, pidió que se evaluara el material probatorio y las consideraciones expuestas y se declarara el archivo del proceso.

Credito
HERYK FARFÁN

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