La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal rechazó los argumentos de la defensa según los cuales Cruz Bonilla habría actuado bajo un estado de estrés y ofuscación en la psiquis.
Advierte el fallo que “para el momento en que el investigado intervino en la plenaria del Senado de la República su capacidad de discernir era normal e inclusive estaba en capacidad de determinar un hecho real de uno irreal, por lo tanto es el investigado quien en su libre albedrio realizó las manifestaciones contrarias a la realidad, por su propia voluntad y decisión”.
Para la Procuraduría la actuación del subsecretario del Senado ante la plenaria de la corporación, uno de los escenarios más importantes y representativos de la democracia, donde narró una agresión que nunca existió, atentó contra la integridad y la transparencia del servicio público y la función legislativa.
La falta de Cruz Bonilla fue calificada de grave a título de dolo. El numeral 2 del artículo 44 del Código Disciplinario Único establece que la sanción para las faltas graves dolosas es la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, que según el inciso 2 del artículo 46 no podrá ser inferior a un mes, ni superior a 12 meses.
Para establecer la sanción de Saúl Cruz Bonilla la Procuraduría tuvo en cuenta la confesión de la conducta por parte del subsecretario antes de ser citado a audiencia, la carta que envió a Noticias Uno y a la plenaria del Senado en la que presentó excusas, y la falta de antecedentes disciplinarios y fiscales.
El fallo fue apelado y será resuelto por la Sala Disciplinaria.
Con este fallo la Procuraduría ratifica su defensa de la ética pública como norma de comportamiento de los servidores.
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