Presidente Santos sancionará hoy el Estatuto de la Oposición

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El presidente Juan Manuel Santos sancionará hoy la ley que establece el Estatuto de la Oposición, en el marco de la presentación del balance del Ministerio del Interior en los últimos ocho años.

El evento se desarrollará en la Casa de Nariño en donde el primer mandatario sancionará el estatuto con el que se busca brindar las garantías para las organizaciones políticas que se declaren en oposición a los próximos gobiernos nacionales, departamentales, municipales o distritales.

“Con esta ley, el Estado cumple con una promesa de la Constitución de 1991, con lo cual se determinan los derechos, las garantías y las acciones para la oposición. En el estatuto se contempla financiación, un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las corporaciones públicas, protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros”, indicó el Gobierno.

 

Otros derechos

El estatuto incluye 30 minutos mensuales en medios de comunicación y será la autoridad electoral quien defina su distribución, espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente y podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los dos días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo tres veces al año.

Además, la oposición establecerá el orden del día durante tres días de las sesiones del Congreso en cada legislatura y derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.

Podrán determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes tres veces durante cada legislatura del Congreso. También deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.

Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del Gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político y se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.

Credito
EL NUEVO DÍA

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