Corte Constitucional avaló la Reforma Rural contemplada en los Acuerdos de Paz

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional avaló el decreto ley 902 de 2017 en el que se adoptan las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral que se concertó en los acuerdos de paz con las Farc.

Esta reforma fue el primer punto del acuerdo de paz sobre el que hubo un consenso luego de varios años de diálogos entre las comisiones de paz del Gobierno nacional y las Farc.

En el estudio del decreto ley pasaron todos los 82 artículos que lo componen, con excepción de los artículos 7, 19, 55, 60 y 64, en los que el alto tribunal puso algunos condicionamientos y/o modificaciones.  

En el artículo 7 los magistrados excluyeron la palabra “administrativas” del parágrafo 1, por lo que ahora el texto quedó redactado así: “Para efectos de la formalización de predios privados la contraprestación a cargo del sujeto de formalización corresponderá al valor de los gastos notariales, procesales o cualquier otro en que se incurra para la efectiva formalización”.

El artículo 19, relacionado con los recursos para el saneamiento o reubicación, la Corte explicó que dicho dineros no solo serán destinados para los indígenas, sino también para las comunidades étnicas, cuando haya una ocupación irregular de sus tierras por parte de personajes externos.

Sobre el artículo 55, referente a la resolución de conflictos, se eliminó el inciso cuarto, es decir, ya no se expedirán normas reglamentarios para solucionar diferencias sino que se implementarán Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Masc. En cuando al inciso 5 se extiende la Mesa Permanente de Concertación tendrá seis meses para concertar los mecanismos de resolución de conflictos con los indígenas y además con las comunidades negras, afredescendienres, palenques y raizales del país.

En el artículo 60 la Corte decidió que el reconocimiento de derechos de propiedad y la asignación de subsidios se regirán bajo las normas operativas internas de la Agencia Nacional de Tierras.

En el artículo 64, de registro de títulos, el alto tribunal exigió que la Agencia Nacional de Tierra consulte con los indígenas y demás comunidades étnicas la identificación de todas las resoluciones del Incora, Incoder y de la misma Agencia Nacional de Tierras que no han sido inscritas en las respectivas oficinas de registro de instrumentos públicos y procederá a ordenar el registro de los mismos.  

Credito
COLPRENSA

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