Declaran nula la destitución y la inhabilidad de Luis H.

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría determinó que se vulneraron las garantías mínimas del debido proceso del exmandatario.

Por irregularidades en la estructuración del proceso, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría declaró la nulidad del fallo que en primera instancia sancionaba al exalcalde Luis H. Rodríguez con destitución e inhabilidad de 18 años por las irregularidades en la construcción de los escenarios de los Juegos Nacionales de 2015.

En diciembre del año pasado, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal determinó, por un lado, que Rodríguez no ejerció el debido control y la vigilancia de las obras y, por otro, lo halló responsable disciplinariamente por no haber respondido de manera oportuna derechos de petición de Coldeportes.

No obstante, en el análisis de segunda instancia, la Sala Disciplinaria dio crédito a los argumentos de la defensa del exmandatario, que en virtud de la figura de la delegación, justificó que la responsabilidad en la ejecución de las obras estaba en manos del Instituto Municipal de Recreación y Deporte (Imdri), gerenciado entonces por Carlos Heberto Ángel.

La falta, que había sido calificada como gravísima cometida a título de culpa gravísima, fue controvertida por la Sala Disciplinaria al indicar que: “Para calificar la conducta como se hizo, la autoridad competente, pasó por alto que se está ante la figura de la delegación y en la presente conducta no se le podía llamar a responder por omisión propia, modalidad de comportamiento ajena a la falta”.

En segundo lugar, respecto a la violación al derecho de petición, la Sala acogió los argumentos de Ernesto Espinosa, abogado defensor del exmandatario, al determinar que Luis H. no tuvo responsabilidad porque que las solicitudes de información de Coldeportes no llegaron a su despacho, sino a manos de otros funcionarios. Además, indicó que la calificación del cargo fue sustentado con base en un fallo del Consejo de Estado y no un principio legal.

“En un Estado de Derecho, cualquier decisión sancionatoria de las autoridades en aplicación de la ley debe incluir, como parte fundamental de su motivación, un proceso de subsunción típica no solo de la conducta del investigado, sino de la norma sancionatoria aplicable, razón por la cual se debe proceder a subsanarla”, se indica en declaratoria de nulidad.

En esta decisión, emitida el 26 de junio de este año, se concluye que fueron vulneradas las garantías mínimas del debido proceso y determina que las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez, por lo que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal tendrá que rehacer el proceso disciplinario.

“La defensa es consciente de las irregularidades que pudieron darse en el marco de la celebración y ejecución de los contratos para los escenarios, sin embargo, hemos venido aclamando que al momento de imponerse una sanción se haga derecho y muy seguramente la defensa y el mismo disciplinado no tendría ningún reparo. Las sanciones tienen que obedecer a lo que dice el código no a lo que quiere la gente, sin desconocer el dolor de los ibaguereños, que es legítima”, afirmó Espinosa.

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