Osorio asegura que se malinterpretó el Código de Policía en caso de empanada

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El exrepresentante, quien fue coordinador ponente del Código, dijo que la Policía no aplicó de forma debida la norma pues es responsabilidad del Estado, y no de un ciudadano, regular las ventas informales.

La ola de reacciones que produjo la noticia de que un joven bogotano deberá pagar una multa de hasta $800.000 por comprar una empanada en espacio público en virtud del Código de Policía (Ley 1801), llevó a que el exrepresentante Carlos Edward Osorio, coordinador ponente de dicho articulado, saliera a aclarar cuál es su debida aplicación.

De acuerdo con el excongresista, la autoridad policial impuso el comparendo de manera inadecuada debido a una mala interpretación de la norma (ver recuadro), pues es directamente el Estado colombiano el que debe asegurar a través de las autoridades o entidades competentes que no se promueva la ocupación indebida del espacio público y no un ciudadano que de buena fe compró el producto.

“El ciudadano no propició, promovió o facilitó la ocupación del espacio público, sino que, por el contrario, el que propicia, promueve y facilita es el mismo Estado al no hacer nada, ser permisivo y dejar que se siga comercializando los productos común y corriente y, en ese orden de ideas, existe una mala interpretación de la autoridad policiva en el manejo de la situación”, afirmó Osorio.

Insistió en que es el Estado -y no el ciudadano-, el que ya se ha asegurado en qué condiciones una persona ejerce alguna actividad comercial en espacio público. Así pues, se presume que los vendedores informales hoy cuentan con la autorización o el permiso correspondiente.

“No le toca al ciudadano de a pie, antes de adquirir un producto en la calle, preguntar ‘oiga, señor, usted tiene licencia o permiso para vender en espacio público’. El Estado no le puede trasladar al comprador esa carga de saber quién o quiénes están habilitado”, agregó el dirigente.

Osorio dijo, además, que si fuera ilegal o ilícito comprar “lo que debería haber hecho el Estado era haber impedido que esa persona estuviera ahí ubicada con una reubicación, pero mal hace la autoridad de policía pararse en la esquina a esperar a que el ciudadano llegue a comprar para imponerle un comparendo”.

 

Falta capacitación

El exparlamentario concluyó que es necesaria una mayor capacitación y sensibilización de la norma entre la Policía y la misma ciudadanía para evitar las malas interpretaciones. De esta manera, según dijo, “se evita que las buenas actuaciones de la Policía nacional se vean empañadas por un hecho aislado como este de la empanada”.

También dijo que Stiven Claros, una vez acuda a la entidad administrativa a rendir descargos, bien sea ante el inspector o el alcalde de la localidad correspondiente, podrá alegar que actuó de buena fe, por lo que evitará que la orden de comparendo se convierta en una verdadera multa.

“Él podrá decir que asume que si el vendedor está ahí es porque está autorizada y si no, ustedes deben movilizarla y no pedirme a mí que deje de comprar cuando yo no tengo, como particular, la obligación de saber quien está autorizado o no”, comentó.

 

Los artículos

 En el artículo 92 de Código de Policía, referente a los comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica, indica en su numeral décimo que no se debe “propiciar la ocupación indebida del espacio público”.

En el artículo 140, referente a los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, señala en el numeral sexto que no se debe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

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EL NUEVO DÍA

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