‘Llegó la hora de aprobar la cadena perpetua’: Congresistas del Tolima

Las debilidades de la estructura del sistema penal, evidenciados en el cruel asesinato de Rosmery, lleva a que los parlamentarios insistan en aplicar esta medida.

Ibagué no deja de estremecerse por el asesinato de Rosmery Castellón. Y ahora que se conoce que el primer sospechoso del crimen es Élver James Melchor Bañol, un interno de la cárcel de Picaleña que salió por cuenta de un permiso de 72 horas, la ciudadanía y la opinión pública pasa del asombro a la más visceral indignación.

¿Por qué un preso que ha sido condenado en tres oportunidades por delitos sexuales y brutales casos de homicidio, y que tiene en su contra más de 20 procesos penales sin culminar y que están asociados a estos mismos delitos, se le puede conceder un beneficio para salir del establecimiento carcelario? (Ver recuadro).

Se trata, una vez más, del debate sobre la estructura del sistema penal y la administración de justicia frente a la resocialización de individuos. Según la representante Adriana Magali Matiz, la realidad exige un mayor rigor en la revisión de los casos de personas que pretenden acceder a este beneficio, pero, sobre todo, considera que llegó el momento de aprobar la cadena perpetua.

“Vemos un incremento en este tipo de delitos, lo lleva sin duda a pensar en penas que sean realmente severas. Está comprobado por estudios científicos que en estos casos no hay resocialización ni rehabilitación y menos con el hacinamiento y los problemas carcelarios que tenemos, por eso insistiremos en esta nueva legislatura en la cadena perpetua y la prisión perpetua revisable”, aseguró.

Matiz reprochó que un hombre con semejante prontuario haya accedido al beneficio, por lo que hizo un llamado a “todas las ramas del poder público y a las autoridades, para que en estos delitos de violencia sexual y acceso carnal violento se revise muy bien las penas que se van a imponer y los beneficios a los que por ley tienen”, acotó.

Frente a la laxitud del sistema, el representante Ricardo Ferro llamó la atención sobre la necesidad de revisar la capacidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para garantizar que sobre los reclusos con permisos pesa la suficiente vigilancia para evitar la ocurrencia de delitos.

“Cómo es posible que una persona así tenga derecho a permisos de 72 horas. Entonces hay que entrar a revisar si el Inpec tiene el personal suficiente para garantizar al resto de ciudadanos que estas personas son monitoreadas (...), una persona que tiene una condena no puede tener la posibilidad de estar por fuera de la cárcel”, dijo el congresista, quien además insistió en promover la cadena perpetua para los casos de delito sexual.

Por su parte, el representante Ángel María Gaitán indicó que los jueces deben ser más juiciosos a la hora de evaluar los casos de permisos, pues, a su juicio, hoy son muy flexible. Afirmó que el Congreso de la República tiene en su agenda revisar cuáles son los beneficios para aplicar mayor rigurosidad.

“No puede permitirse que los jueces terminen siendo condescendientes con este tipo de situaciones a las que no les hacen seguimiento y no se dan cuenta si efectivamente están donde tienen que estar. La justicia termina siendo débil y frágil. No se puede conceder un beneficio para que siga infringiendo la ley porque única y exclusivamente un juez se equivoca siendo muy laxo”, aseveró.

Finalmente, el representante José Élver Hernández consideró que hay que endurecer paulatinamente los beneficios penales hasta alcanzar su eliminación del derecho colombiano. Según dijo, urge que las entidades del Estado reflexionen para ser más restrictivos con los beneficios y replantearse la aplicación del derecho de la dignidad humana.

“El Estado se ha equivocado en la forma en como ha querido llevar la política criminal frente a los beneficios para la redención de la pena, porque se ha cobijado en la dignidad humana y la función resocializadora de las penas para permitir que personas que cometen actos aberrantes contra los niños, niñas y adolescentes del país, puedan salir más rápido de las cárceles y retornar a las calles a cometer estos actos inhumanos y crueles. Aquí no hubo respeto por su dignidad humana ni por sus derechos”, puntualizó.

 

No tenía prohibición para acceder a beneficios

Aunque la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) prohíbe tajantemente conceder beneficios a condenados por delitos cometidos contra niños o adolescentes, Melchor Bañol pudo acceder al permiso de 72 horas debido a que los crímenes por los que fue condenado ocurrieron antes de la aprobación y sanción de la mencionada ley.

“La norma vigente al momento de la ejecución de los hechos, a pesar de haber perdido vigencia, continúa surtiendo efectos, porque esa fue la norma con la cual él transgredió el ordenamiento jurídico. Es decir, para la época cuando se cometieron los hechos no tenía prohibición alguna”, indicó un juez de la República.

Así pues, en virtud del principio de favorabilidad, el ahora conocido ‘Monstruo de Picaleña’ pudo solicitar dicho beneficio, siempre que cumpliera con los requisitos de haber cumplido con la tercera parte de la condena, buena conducta y se haya establecido el arraigo, es decir, su lugar de residencia. Además, debe estar en el rango de mediana seguridad, clasificación que establece la autoridad penitenciaria.

El propósito de este beneficio, según explicó el juez, hace parte del proceso “de brindarle confianza a ellos porque se supone que van a regresar a la sociedad y la forma de estarlos vinculando es llevando una secuencia progresiva que les permita tener contacto con la sociedad y el reingreso a la vida en comunidad”.

Una vez es concedido el permiso, el condenado puede de forma periódica salir siempre que no transgreda la conducta, hecho que dé lugar a la revocatoria.

Frente a la pregunta de por qué un juez concede en todo caso un permiso a alguien con antecedentes tan crueles, a pesar de acreditar el cumplimiento de los requisitos, indicó que es una situación que se sale de las manos, “porque se debe analizar el beneficio conforme a la normatividad vigente al momento de la ejecución de la conducta. Se limita a aplicar el ordenamiento jurídico”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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