Niegan medida cautelar pedida por empresa Espuma contra la Alcaldía de Mariquita

CRISTIAN BONILLA - EL NUEVO DÍA
El Tribunal Administrativo del Tolima negó la medida cautelar de suspensión provisional que había solicitado la empresa Espuma S.A. para dejar sin efecto el acuerdo y el decreto expedidos por el Concejo y la Alcaldía de Mariquita, respectivamente, para crear una nueva empresa de servicios públicos domiciliarios en dicha localidad.

Para Espuma, empresa que había conseguido la operación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado a través de una licitación, los mencionados actos administrativos van en contra de la normatividad porque el Municipio debió abrir un nuevo proceso licitatorio para ceder la operación de la infraestructura y no violar el principio de confianza legítima al revocar la licitación inicial.

Además, Espuma señala que se restringe la libre competencia en materia de servicios públicos domiciliarios y señala que la nueva empresa creada por el Municipio está constituida por un solo accionista, violando el régimen aplicable a este tipo de empresas, pues debe contar con no menos de cinco accionistas.

Sin embargo, en cuanto a la violación del principio de confianza legítima, el Tribunal consideró que no se estaba infringiendo las normas supuestamente vulnerada en la medida que es responsabilidad del Estado, a través de los municipios, intervenir en la prestación de los servicios a fin de dar solución a necesidades de saneamiento ambiental y de agua potable.

En segundo lugar, frente al presunto desconocimiento de los derechos de libertad de empresa y libre competencia, el Tribunal determinó no existían argumentos suficientes para concluir que con los actos administrativos se violara alguna norma. Y en lo que tiene que ver con la composición de accionistas, indicó que la misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se ha expresado en forma opuesta a los conceptos presentados por Espuma.

En conclusión, el Tribunal señala que para “esta etapa procesal no se evidencia de manera incuestionable la violación de las normas superiores en las que debían fundarse los actos acusados, ni los daños causados al demandante, requisitos indispensables para que proceda el decreto de la suspensión provisional de los mismos”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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