FLIP rechaza fallo que limita el acceso de la prensa a audiencias

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Fundación para la Libertad de Prensa rechaza el fallo de la Corte Suprema en el que avala a los jueces para que no permitan el ingreso a periodistas a las diligencias en las que se considere se vulnera algún derecho a quienes están procesados.

Por contradecir los estándares constitucionales de libertad de expresión y considerado como peligroso, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza el fallo de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de tutela iniciado por grupo de periodistas en contra de un juzgado por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión y al trabajo.

En concreto, el caso lo estudió la corporación luego de que seis periodistas de varios medios de comunicación instauraron una acción de tutela en la cual solicitaban ingreso a una audiencia que se llevó a cabo en el Complejo Judicial de Paloquemao, en contra del director de la cárcel Modelo de Bogotá, quien era investigado por actos de corrupción al interior del penal.

Fue exactamente el Juez 22 con función de Control de Garantías quien solicitó que se prohibiera el ingreso a prensa. A su juicio, por petición de la Fiscalía, que aseguró que las víctimas estaban en riesgo. Si bien los periodistas dijeron que con este hecho se les había vulnerado los derechos de libertad de prensa, expresión e información, al trabajo y al debido proceso, en dos ocasiones la justicia no les dio la razón.

De acuerdo con la Corte Suprema, la decisión del juez “no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto, la funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia”.

Los reporteros afectados interpusieron acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para proteger sus derechos y solicitaron que, como medida provisional, se les permitiera el ingreso a la audiencia que no había concluido. Las medidas cautelares fueron negadas inmediatamente y el 27 de febrero, cuando ya las audiencias habían terminado, se negó la tutela por tratarse de un hecho superado. Las audiencias habían culminado el 18 de febrero con la imposición de medidas cautelares privativas de la libertad contra los procesados, sin permitir que los medios y la ciudadanía se enteraran de lo sucedido durante las mismas.

La decisión fue impugnada por los reporteros y llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad de la jurisdicción penal. Contrario a lo dicho por el tribunal en primera instancia, la Corte consideró que la tutela sí era el medio judicial procedente en este caso. Sin embargo, avaló la decisión de restringir el acceso a las audiencias.

Para la Flip, "la Corte desconoce el hecho de que la Fiscalía fue quien dio a conocer la investigación. Por otra parte, el argumento de que al encontrarse las víctimas en la cárcel se encuentran en riesgo no es aceptable, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, es inadmisible que alegue que no puede cumplir sus obligaciones para limitar el derecho de acceder a información pública y limitar el principio de publicidad de las audiencias".

Y agrega: "La Fundación manifiesta su profunda preocupación por las implicaciones de la decisión en el derecho a la libertad de prensa y anuncia que, dada la gravedad del caso, solicitará a la Corte Constitucional que seleccione la tutela para revisión".

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