Pedagogía electoral y beneficios del voto

SUMINISTRADA – EL NUEVO DÍA
A poco tiempo de las próximas elecciones, existen aún algunas inquietudes en la ciudadanía sobre los procedimientos o incentivos que reciben por sufragar y cumplir la cita con la democracia.

Es necesario conocer todo lo que aborda la ley de cara a las votaciones que se avecinan.

Si usted es seleccionado para ser jurado de votación el 27 de octubre, tenga en cuenta:

-Si ha sido notificado y designado para ser jurado de votación y no acude a su mesa, no cumple sus funciones o las abandona sin justa causa, será destituido del cargo que desempeña si es servidor público, y si no es, deberá pagar una multa equivalente hasta de 10 salarios mínimos legales vigentes.

-Si tiene su cédula inscrita en una ciudad diferente a dónde va a prestar el servicio, usted puede votar en la mesa en la que fue designado siempre y cuando tenga la cédula de ciudadanía en cualquiera de los tres formatos. Si el jurado no tiene la cédula original sino un documento en trámite o contraseña, debe prestar el servicio para el cual fue designado, pero no puede votar.

-De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos que presten el servicio como jurado de votación “tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.

Los testigos electorales, su

labor y restricciones

-Los testigos son considerados veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

-Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representan.

Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

-Los Testigos Electorales no cuentan con el beneficio del día compensatorio, teniendo en cuenta que son ciudadanos que de manera voluntaria acuden a sus partidos o movimientos políticos para ofrecer su servicio como vigilantes durante la jornada electoral.

Los ciudadanos que asistan a votar deben conocer cómo actuar frente a diferentes situaciones.

-Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, tiene el derecho a solicitarle a los jurados de votación una nueva; sin embargo, deberá devolver la tarjeta electoral que diligenció de forma incorrecta y verificar que el jurado la anule.

-La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso remunerado, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

-Si usted o algún familiar es mayor de 80 años, tiene limitaciones de visión, sin importar la edad, y o limitaciones físicas, pueden ingresar acompañados hasta el cubículo en el proceso de votación, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

Credito
EL NUEVO DÍA

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