Alcalde Hurtado y congresistas del Tolima siguen sin publicar sus declaraciones de renta

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Andrés Hurtado, los dos senadores y seis representantes del Tolima no han cargado la información para que pueda ser consultada por los ciudadanos.

Ni el alcalde Andrés Fabián Hurtado ni los congresistas del Tolima han cumplido la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y rentas, así como el registro de conflictos de interés.

Aunque el mandatario de los ibaguereños presentó a las autoridades competentes su declaración antes de posesionarse, este documento aún no aparece en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep), herramienta dispuesta para que cualquier ciudadano pueda consultar las respectivas declaraciones.

Entre otros funcionarios, la norma señala que los senadores de la República y los representantes a la Cámara también deben publicar esta información. Para el caso del Tolima, ninguno de los parlamentarios ha revelado sus declaraciones.

Los senadores Miguel Ángel Barreto y Ana Paola Agudelo, así como los representantes Jaime Armando Yepes, Ángel María Gaitán, Adriana Magali Matiz, José Élver Hernández, Aquileo Medina y Ricardo Ferro no han dado cumplimiento a la Ley, que busca fortalecer la transparencia y publicidad de la administración pública.

Quien tampoco ha cargado la información es Ómar Mejía, rector de la Universidad del Tolima, una institución de educación superior de carácter público. El listado también incluye al gobernador Ricardo Orozco y la directora de Cortolima, Olga Lucía Alfonso, quienes ya cumplieron la norma.

En el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la ley señala que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral. El mandatario departamental ya efectuó esta tarea y es, de hecho, uno de los pocos gobernadores en el país que ha cumplido.

Cabe resaltar que la presentación de la declaración de bienes y rentas, así como la existencia de conflictos de interés, deberá ser actualizada cada año mientras exista la calidad de sujetos obligados. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.

Aquí también están incluidos el gerente del Banco de la República, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.

De igual forma, les compete esta obligación a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.

También se precisa que todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

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