La ley también señala que se deberá publicar el registro de conflictos de interés, es decir, aquellos casos cuando hay un beneficio particular, un beneficio actual o un beneficio directo de los congresistas. De la misma manera, la norma describe cuándo no hay conflicto de interés.
De acuerdo con la declaración de Barreto Castillo, correspondiente a 2018, su patrimonio bruto es de $1.156 millones, mientras que sus deudas ascienden a $133.4 millones, por lo que su patrimonio líquido es de $1.022 millones. No reporta tener conflicto de intereses.
En el caso de la senadora del Mira, la declaración refiere que su patrimonio bruto es de $710.7 millones y mostró deudas por $532.2 millones, para un patrimonio líquido de $178.5 millones. Señala un potencial conflicto con su cónyuge, quien es representante de una sociedad.
En cuanto a la representante Matiz, su patrimonio bruto asciende a $487 millones y sus deudas suman $277 millones, por lo que su patrimonio líquido es de $209 millones. No registra conflictos de interés.
Finalmente, el representante Medina registró en 2018 un patrimonio bruto de $1.386 millones, con deudas por $408 millones, que lo dejaban con un patrimonio líquido de $978 millones. En la información aportada, no reporta potenciales conflictos de interés.
Así los cosas, en lo que respecta a clase parlamentaria del Tolima, los únicos que faltan por cumplir la norma son José Élver Hernández, Ángel María Gaitán, Jaime Armando Yepes y Ricardo Ferro.
Sin excepción, la ley señala que los servidores elegidos por voto popular también deben cumplirla, entre ellos los diputados y concejales. Para el caso del Tolima, de los 15 asambleístas, solo han cumplido Renzo García (Coalición Alternativa) y Gerardo Yepes (Partido Conservador). Entre tanto, ninguno de los cabildantes de Ibagué ha dado cumplimiento a la ley.
Según la Ley 2013, que está vigente desde el 30 de diciembre pasado, los altos funcionarios del Estado como y los servidores elegidos por voto popular las declaraciones aportadas deben ser actualizadas cada año, y serán requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.
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