Miguel Barreto radicó proyecto de ley para que Tolima e Ibagué sean incluidas en las Zese

Crédito: SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍAMiguel Ángel Barreto, senador del partido Conservador.
Este régimen especial busca disminuir el desempleo, impactar los índices de informalidad, mejorar las condiciones de vida y bajar los niveles de pobreza, así como generar mejores condiciones laborales para las mujeres y los jóvenes.
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A través de un comunicado de prensa el senador Miguel Ángel Barreto Castillo informó que radicó el proyecto de ley 324, en el Congreso de la República para que el Tolima y su capital, Ibagué, queden incluidos en el régimen de las Zonas Económicas Sociales Especiales (Zese).

“La crisis de desempleo no da espera y retornamos después de una década a indicadores preocupantes con más de 50 mil personas sin ocupación, con un segmento poblacional sin seguridad social ni posibilidades de crecimiento laboral o profesional. 

“Además la informalidad se encuentra en niveles preocupantes y los jóvenes y las mujeres tienen pocas posibilidades de ocupación. Más grave aún, el empleo rural se encuentra en franco deterioro, el aporte al PIB del país es cada vez menor y las actividades intensivas en mano de obra siguen desapareciendo”, justificó Barreto Castillo.

El objetivo del proyecto de ley es incluir a Tolima y, por ende a Ibagué y los 46 municipios restantes, en el régimen especial en materia tributaria en el que ya están los departamentos de Arauca, La Guajira y Norte de Santander, y ciudades capitales como Quibdó y Armenia, al igual que, a todos los municipios que en los últimos cinco años tengan una tasa promedio de desempleo del 14 % en adelante.

Esta es una apuesta importante para atraer inversiones de carácter industrial, agrícola y pecuaria, y comercial. Adicionalmente, en la medida que se generen nuevas plazas de trabajo, los empresarios podrán obtener beneficios del régimen especial en materia tributaria, los cuales aplican en la tarifa del impuesto de renta y en la retención en la fuente.

Cambios en la ley

Frente al actual proyecto, se propone la modificación del artículo 268 de la ley 1955 de 2019, el cual quedaría así: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Tolima y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zese, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

Condiciones y beneficios 

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la Zese y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la Zese será del 0% durante los primeros cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario. Tales beneficios no se aplican a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
 

Credito
BOGOTÁ

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