El caso Santofimio: ¿por qué no entró a la JEP?

Un juez concedió la libertad condicional a Alberto Santofimio la semana pasada.
Crédito: COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El observatorio que monitorea el funcionamiento de la JEP analizó las consideraciones que tuvo este tribunal para rechazar la petición de acogimiento del exsenador tolimense, ratificando que la conducta por la que fue condenado no guarda relación con el conflicto.
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Luego de que el juzgado 16 de ejecución de penas le concediera la libertad condicional, W Radio informó ayer que el excongresista tolimense Alberto Santofimio, condenado por el magnicidio del excandidato presidencial Luis Carlos Galán, ya dejó la cárcel La Picota y está en su casa en Bogotá.

Como se sabe, la semana pasada el despacho judicial, de manera virtual, le otorgó este beneficio al expolítico liberal al considerar que ya había redimido más de las tres quintas partes de su condena de 24 años, dictada por la Corte Suprema de Justicia el 11 de octubre de 2007.

En enero pasado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó las solicitudes de sometimiento ante ese tribunal por parte de Santofimio, la cual había presentado bajo el argumento de que los hechos relacionados con el asesinato de Galán tienen relación con el conflicto armado.

 

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A propósito de esta decisión, la semana pasada, ObservaJEP, el observatorio que monitorea el funcionamiento e impacto del alto tribunal, publicó una ficha técnica que recoge las consideraciones que tuvo esta jurisdicción para desestimar la petición de acogimiento y ratifica que la conducta por la que fue condenado Santofimio no guarda ninguna relación con el conflicto.

 

El análisis

En abril de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas JEP, declaró su falta de competencia para resolver la solicitud de sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por Santofimio, sustentando que la Corte Suprema de Justicia conserva su competencia para resolver acciones de revisión que se promuevan respecto de sentencias condenatorias en firme proferidas por esta misma corporación.

Luego, en enero pasado, la Sección de Apelación de la JEP resolvió el recurso de apelación de Santofimio rechazando su solicitud de comparecencia por falta de competencia material.

En principio, la Sección consideró procedente entender que el exsenador promoviera la acción de revisión transicional, pues a pesar de que alegaba ciertas injusticias reflejadas en los fallos proferidos por la Corte Suprema, no hizo referencia concreta con la validez del pronunciamiento ni menciona alguna de las causales de revisión.

Una vez se concluyó que la decisión sobre la comparecencia en la justicia transicional sí correspondía única y exclusivamente a la JEP, aun cuando se trate de personas condenadas por la Corte Suprema, se realizó un análisis de los criterios de competencia.

Santofimio cumplió dos de tres factores: el temporal, porque la conducta por la que fue condenado ocurrió el 18 de agosto de 1989, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016. La personal, ya que al momento de los hechos era senador de la República y ostentaba la calidad de Agente del Estado que No Integra la Fuerza Pública.

Pero no cumplió el factor material, ya que el delito por el que fue condenado (homicidio de Galán Sarmiento), no guarda relación directa o indirecta con el conflicto armado y su conducta no buscaba incidir en el mismo, sino que es un uso del terror para favorecer intereses de empresas criminales. Por lo anterior, escapó del criterio material competencial de la JEP.

El observatorio acota que la Sección de Apelación estableció que cuando una persona tiene sentencia condenatoria en firme proferida por la Justicia Ordinaria y pretende comparecer a la JEP fundamentado que dichas condenas fueron injustas, la única vía con la que se puede acceder a los beneficios otorgados por la JEP es la de la acción de revisión transicional.

 

¿Qué es ObservaJEP?

Es un observatorio académico conformado por la Universidad de La Sabana y la Universidad del Rosario, que cuenta con el apoyo y financiación del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer (KAS).

El Observatorio se propone monitorear, desde una aproximación jurídica, el diseño institucional, el funcionamiento, la implementación y el impacto de la (JEP), con el fin de determinar el cumplimiento de sus objetivos conforme al Acuerdo de Paz y las obligaciones del Estado colombiano en materia de justicia, verdad, reparación y no repetición.

Credito
EL NUEVO DÍA

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