Solo van 28 presos del Tolima beneficiados con excarcelación por Covid-19

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍA
Hasta el pasado lunes, los jueces habían recibido 245 solicitudes de reclusos que buscaban la prisión domiciliaria por cuenta de la emergencia, pero de estas 191 fueron negadas y 26 estaban pendientes por resolver. El decreto tiene restricciones y hay demora en los listados del Inpec.
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De acuerdo con el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, hasta el 18 de mayo solo 28 personas privadas de la libertad habían recibido el beneficio de excarcelación que se contempla en el decreto 546 del Ministerio de Justicia, con el que se busca mitigar la emergencia del Covid-19 en los centros penitenciarios del país.

Tras más de un mes de aplicación de la medida, 245 internos solicitaron en el Distrito Judicial de Ibagué el beneficio de prisión domiciliaria transitoria de seis meses; sin embargo, tras ser estudiadas por los jueces, 191 fueron negadas y 26 estaban pendientes por resolver.

Por tratarse de personas que en su mayoría cumplen la pena en la cárcel de Picaleña, 225 de las solicitudes fueron presentadas ante los juzgados de ejecución de penas en Ibagué, mientras que las 20 restantes corresponden a otros municipios. De estos casos atendidos por fuera de la capital, solo dos han sido concedidos, nueve rechazados y el resto está sin resolver.

Aunque en un principio se estimó que el número de internos excarcelados sería mayor, la realidad es que las restricciones propias del decreto limitaron su acceso. Esto se debe a que muchas conductas punibles no tienen ningún beneficio.

Por ejemplo, el decreto relata que los reclusos que hayan cumplido 60 años de edad se verán beneficiados con la casa por cárcel, pero, por lo menos para el caso local, la mayoría de las personas que están dentro de esta causal fueron condenadas por delitos sexuales, los cuales no gozan de ninguna clase de beneficios.

Por otro lado, uno de los tipos de excarcelación tiene que ver con las mujeres en estado de embarazo y con hijos menores a tres años, pero en el Tolima no hay casos asociados.

Otra de las causales de excarcelación está relacionada con las personas que padezcan enfermedades catastróficas, como cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica o diabetes. No obstante, han surgido dificultades en el trámite por la expedición de las historias clínicas que deben entregar las prestadoras de salud.

Es de recordar que también se contempla el beneficio para las personas que tengan movilidad reducida por discapacidad, quienes estén detenidos por delitos culposos, los privados de la libertad con condenas de hasta cinco años prisión y los que hayan cumplido el 40% de la pena.

En general, la seccional de la Judicatura en el Tolima refirió que los centros penitenciarios y carcelarios, como encargados de estudiar y seleccionar las personas que pueden acceder al beneficio, se demoraron en elaborar los listados que se enviaron a los jueces del área penal.

El fin de semana pasado, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, aseguró que el decreto de excarcelación del Ministerio de Justicia ha sido insuficiente para evitar la propagación de la pandemia en los centros penitenciarios de Colombia.

“Fuimos críticos del decreto, creo que ha sido insuficiente. Tenemos que hacer mucho más de lo que se ha logrado hasta el día de hoy, y por eso es tan importante tener clara una hoja de ruta, un plan de acción en materia de cárceles”, dijo Carrillo Flórez.

 

¿Cuáles son los pasos de excarcelación?

En cuanto a población sindicada, el Inpec, junto con los directores de los penales, deberá tener una lista con ficha médica de las personas que tendrán detención en su residencia. Después deberá entregar la información al juez coordinador del centro de servicios de los complejos judiciales, para que este haga reparto a los jueces de garantías. Posteriormente, el delegado de la Rama Judicial pedirá información sobre el procesado a la Fiscalía.

El juez revisa la información enviada y emite una decisión que será remitida al procesado y su abogado a través de correo electrónico, una vez se ordene el traslado a la residencia, el recluso deberá firmar una acta de compromiso que se trasladará a la dirección del penal donde estaba preso.

En caso de que un recluso no esté en la lista del Inpec y el abogado solicite detención domiciliaria deberá entregar una ficha médica y el expediente de su cliente para que un juez valore la situación y determine si puede otorgar dicho beneficio.

En cuanto a las personas que están condenadas deberán estar en la lista inicial del Inpec y el informe posteriormente será llevado ante un juez de ejecución de penas. Los juzgados tendrán cinco días para aplicar el decreto, una vez la decisión sea notificada a las partes, los reclusos también deberán firmar un acta de compromiso que reposará en los despachos de los directores de la cárceles y la dirección del Inpec.

Credito
EL NUEVO DÍA

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