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Según Saldaña, a raíz de ese señalamiento, se han realizado comentarios en su contra y su familia en los que es tildado de corrupto y de no contar con la idoneidad para ocupar el cargo de Personero.
Por esto, consideró que la cabildante y los medios vulneraron sus derechos a la rectificación, la dignidad humana, la intimidad personal y familiar, el buen nombre, la honra, el trabajo y la presunción de inocencia.
En su análisis, el juzgado aclaró de entrada que los medios no vulneraron sus derechos ya que los señalamientos son de autoría de la concejal Castro.
Luego advierte que la tutela no es la acción para debatir las inconformidades debido a que ya son objeto de investigación penal por cuenta de una denuncia interpuesta por la misma cabildante.
“Es claro que se ha puesto en marcha el aparato judicial y en virtud del mismo, a través de la autoridad judicial que corresponda, se dilucidará si las manifestaciones señaladas en la tutela constituyen un delito sancionable o no”, señala el fallo de tutela.
Además, el juez indica que no puede evitar que un ciudadano manifieste su opinión dado que existe el derecho fundamental a la libre expresión y, adicional a eso, explicó que una cosa es violentar el buen nombre y la honra de una persona con insultos carentes de fundamentos y otra muy diferente que una persona exprese su íntima convicción.
Por otro lado, frente al pedido de Saldaña para que ordenara a la concejal rectificar sus afirmaciones, en las que además señaló que no era idóneo para el cargo, el Juzgado remarcó que no existe atropello a sus derechos fundamentales en tanto no “tocan en lo esencial la intimidad del actor y menos aún con su familia”.
“Como ya se dijo, de un lado, el señalamiento que toca con el ofrecimiento económico trascendió al terreno penal y por consiguiente, en esa instancia se resolverá lo pertinente y por otra parte, porque las demás manifestaciones que cuestiona el actor efectuó la concejal parten de un análisis subjetivo de esta persona, frente al cual el juez constitucional no tiene potestad o control”, enfatizó el despacho.
DATO
El Juzgado Tercero Promiscuo de Líbano ya había negado una tutela al personero Saldaña porque previamente no solicitó una rectificación antes de acudir a esta acción.
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