Juez anuló elección del Personero de Falan

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAEl Juzgado señaló que las entidades demostraron experiencia, pero no idoneidad.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué declaró la nulidad del acto de elección de Adixon Ernesto Lerma Galindo como personero de Falan, al determinar que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y Creamos Talento no eran idóneas para adelantar el proceso de elección convocado por el Concejo.
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La decisión es el resultado de una demanda de nulidad interpuesta por el Procurador 216 Judicial Primero Administrativo de Ibagué por vicios en la selección de la entidad que acompañó el proceso de selección y haber contratado una entidad diferente a la autorizada por la plenaria del Concejo, entre varias razones.

Fueron precisamente estos dos cargos a los que dio mérito el despacho judicial. En primer lugar, determinó que ninguna de las entidades llenan las condiciones para ser clasificadas como personas especializadas en procesos de selección de personal, como lo exige la norma para este tipo de procesos.

Falan

“Aunque en los estatutos de Fedecal se proclame que uno de sus fines es llevar a cabo procesos de selección de personal, tal actividad no guarda relación alguna con el objeto social de la empresa, encontrándose además que para adelantar tales gestiones, los mismos estatutos le exigen a la entidad certificarse o acreditarse, condición que no se probó en el presente caso”, señala el fallo.

En cuanto a Creamos Talento, el Juzgado señala que podría creerse que su objeto social tiene relación con la selección de personal, pues en el texto del certificado de Cámara de Comercio se consignó como una de sus actividades el suministro de recurso humano.

Sin embargo, “la Corte Constitucional ya enseñó que el proceso de selección del personero necesita de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, lo que hace imperativa la utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, cuya carencia le fue reprochada”.

Por otro lado, el despacho judicial decidió anular la elección porque el convenio de apoyo y la convocatoria para realizar el proceso de selección se suscribieron con entidades distintas a la autorizada por Concejo, pues el proceso se debió adelantar con la Federación Nacional de Concejos (Fenacon).

Credito
REDACCIÓN POLÍTICA

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