¿Qué pasó con las consultas populares ‘antimineras’?

Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍALa consulta popular de Piedras, el 28 de julio de 2013, es emblemática debido a que el 98% de los votantes dijo no a la minería en su pueblo y fue la primera experiencia en el país .
Un informe de Organizaciones defensoras del medio ambiente y los territorios, da cuenta de la incertidumbre y el panorama gris que enfrentan estas iniciativas de las comunidades en temas ambientales.
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Entre 2013 y 2018 en más de 40 municipios del país existieron iniciativas de las comunidades y de gobernantes locales para ponerle freno al desarrollo de potenciales proyectos extractivos en sus territorios.

Entre tanto, el Gobierno nacional desplegaba todos sus esfuerzos, no solo desde la institucionalidad minera sino también desde distintas entidades del Estado, para detener las crecientes y entusiastas votaciones ciudadanas que, con contundencia, decían en las urnas: No a la minería.

Una rápida mirada al panorama que se vivió entonces en el país evidencia la importancia que cobraban las consultas como mecanismos de participación en temas ambientales y como herramienta de protección del territorio y del medioambiente. En total se realizaron 11 consultas sobre temas ambientales, en las que más de la tercera parte de las personas habilitadas para votar ejerció su derecho y más del 95% expresaron su oposición a las actividades extractivas. En ninguno de los casos ganó el sí.

Sin embargo y aunque estas consultas populares cumplieron con todos los requisitos legales para ser votadas, sus resultados aún hoy no han sido implementados. Además, nueve consultas más, que ya habían surtido el trámite previo a la votación fueron frenadas por la negativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de girar los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil posibilitara económicamente su votación, alegando que eran los municipios los que debían sufragar dichos gastos.

De acuerdo con una solicitud de audiencia temática hecha por distintas organizaciones de derechos humanos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en 2018, las consultas se empezaron a realizar en el país como parte de un proceso en el que la ciudadanía empezó a exigir la democratización de las decisiones sobre megaproyectos de explotación de recursos naturales no renovables, que estaban teniendo consecuencias en el medioambiente y afectando la calidad de los distintos componentes como el agua, el aire y el suelo.

En la solicitud se indica que este hecho estuvo antecedido por “un impulso legislativo de la industria extractiva a través de una serie de medidas legales y administrativas que generó la firma masiva de contratos de concesión minera a lo largo del territorio nacional, sin que se garantizara la efectiva participación de las comunidades que habitan los lugares”.

 

Apuestas antimineras en Tolima

Una de las consultas populares de iniciativa ciudadana en temas mineros más emblemática fue la del municipio de Cajamarca, en Tolima. El 26 de marzo de 2017 los cajamarcunos acudieron masivamente a las urnas y con un resultado del 98,78% le dejaron claro a Anglogold Ashanti y al mundo que no querían minería en su territorio.

El Concejo municipal adoptó los resultados en el acuerdo 003 del 16 de mayo de ese año y el 5 de julio de 2018 Cortolima emitió la resolución 1963, resolviendo no conceder licencias ambientales, permisos, concesiones o cualquier autorización para el uso de recursos naturales en la jurisdicción de ese municipio, si estos tienen como finalidad la ejecución de proyectos o actividades de gran minería. Además, emitió las resoluciones 1646 y 1649 del 10 de mayo de 2019 y la 4425 y 4425 del 16 de diciembre de 2019, donde declaró la terminación de permisos ambientales que tenía Anglogold Ashanti para la etapa de exploración del proyecto La Colosa, que actualmente está suspendido.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) no ha aceptado estos resultados y certificó que, a octubre de 2020, el municipio tiene cuatro títulos mineros vigentes (GLN-095, CG3-145, EIG-163 Y 0047-73) de la empresa Anglogold Ashanti y cinco solicitudes de títulos nuevas (500062, 500138, 500140, UFD-10421 y SIE-08031) de las empresas IamgoId Corporation Sucursal Colombia, Nacional de Minerales y Metales S.A.S. y Morena Minerales S.A.S., respectivamente.

Esta experiencia tiene un antecedente igual de emblemático y que podría considerarse la primera experiencia de consulta en el país, la consulta popular del municipio de Piedras, registrada el 28 de julio de 2013, en la que el 98,8% de los votantes dijeron rotundamente No a la minería en su territorio.

Hoy, siete años después, como cuenta Julián Viña, veedor ambiental e integrante del Comité Ambiental, de la Alianza Colombiana Libre de Fracking y del Movimiento Nacional Ambiental, la consulta ha sido demandada cinco veces, la Registraduría no reconoce los resultados y han pretendido limitarla, como a otras consultas, con algunas leyes y sentencias. Con los resultados de esta consulta, explica Julián, se puso freno a las pretensiones de Anglogold Ashanti de instalar en el corregimiento de Doima la mayor escombrera de América Latina.

 

Actuales amenazas

A partir del precedente de la Sentencia SU-095 de 2018, que estableció que los municipios, en el marco de su autonomía, no pueden prohibir en su territorio las actividades de explotación de recursos naturales no renovables, se han acrecentado los ataques judiciales en contra de las 11 consultas populares que ya fueron realizadas en el país.

Esta Sentencia concedió un “dudoso” amparo a los derechos de la empresa Mansarovar Energy y dejó sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo del Meta que declaró constitucional la pregunta formulada en la consulta popular de Cumaral. Esto significa que, jurídicamente, la consulta nunca existió. Además, en 2019, y con fundamento en esta norma, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró nulo el acto administrativo que materializó la decisión de la consulta popular del municipio de Tauramena. Esto, en decisión tomada en segunda instancia ante una acción de nulidad promovida por Ecopetrol y pese a haber sido emitida seis años después de realizada la consulta.

Para las Organizaciones defensoras del medio ambiente y los territorios, estas decisiones vulneran el principio de seguridad jurídica, según el cual estos actos deberían analizarse conforme a la normatividad y la jurisprudencia vigente al momento en que fueron proferidos y generan un manto de incertidumbre sobre el futuro de las demás consultas donde se votó soberanamente la defensa del agua, la vida y el territorio.

Según estas Organizaciones, desafortunadamente, la justicia no aplica el mismo racero para el sector extractivo. “La sentencia SU-095 de 2018 también determinó que la Nación, entiéndase el Gobierno central, tampoco tiene una competencia absoluta, por tanto, la explotación del subsuelo debe concertarse con las entidades territoriales en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia. Por tanto, si están invalidando las consultas populares de manera retroactiva, también deberían invalidar los títulos mineros, bloques petroleros y licencias ambientales que se otorgaron sin este requisito de concurrencia”, advierten.

Además, resaltan que la sentencia también señaló que había un déficit de protección constitucionalmente inadmisible en relación con el derecho a la participación ciudadana frente a los proyectos extractivos. Por ello, ordenó al Congreso definir, “en el menor tiempo posible”, uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia entre Nación-Territorio, orden que no ha sido cumplida hasta la fecha. “Sin el pan y sin el queso. La ciudadanía no puede utilizar las consultas para decidir el porvenir de su territorio y tampoco cuenta con los mecanismos de participación ordenados”, concluyen.

 

Obstáculos que han encontrado las consultas

En todo este proceso la ciudadanía ha encontrado múltiples obstáculos para hacer efectivo su derecho a la participación democrática, entre otros:

· Los funcionarios de alto nivel califican las consultas populares como ilegales, desconociendo la Constitución Política y los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh).

· Las autoridades del orden nacional no han implementado las consultas populares ya votadas y han estigmatizado a sus promotores.

· La Corte Constitucional emitió la sentencia de unificación SU-095 del 2018, que ya ha afectado dos de las 11 consultas votadas y existe el riesgo de que sea utilizada para desconocer las restantes.

· Finalmente, existe el argumento de que las consultas no son viables en temas mineros, porque el subsuelo es del Estado.

Credito
EL NUEVO DÍA

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